REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001002
Vista la demanda de Interdicción Civil intentada por los ciudadanos JULIO CESAR DURAND MONTESINOS, THAMAIRA COROMOTO DURAN MONTESINOS, ROSA VIRGINIA DURAN DE ANZOLA, NORAIDA JOSEFINA DURAN DE CHACON, JULIO JOSE DURAN MONTESINOS y JULIO ALBERTO DURAN MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.246.387, 7.347.646, 7.347.677, 7.392.270, 11.598.035 y 12.700.243, de este domicilio, los tres primeros y en los estados Anzoátegui, Barinas y Trujillo los tres últimos, contra los ciudadanos JULIO ALBERTO DURAN LUCENA y MARIA ESPERANZA MONTESINOS DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 424.740 y 3.081.274 respectivamente, este Tribunal se encuentra en la imperiosa necesidad de hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 78 del Código de Procedimiento Civil establece:
No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
En este orden de ideas, la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en diferentes oportunidades que la acumulación debe obedecer a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contrarios o contradictorios en casos que, o bien son conexos, o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia. En este sentido, ha sostenido que ella tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos. (Ver, entre otras, sentencia de fecha 22/05/2001, caso: Mortimer Ramón contra Héctor José Florville Torrealba). No obstante, debe verificarse si la acumulación se ajusta a derecho, esto es, que se trate de pretensiones compatibles, que no se contraríen o excluyan entre sí, y que puedan ser tramitadas en un mismo procedimiento.
En el presente caso, el Tribunal verifica que la pretensión intentada corresponde a Interdicción Civil de dos personas distintas como son los ciudadanos ALBERTO DURAN LUCENA y MARIA ESPERANZA MONTESINOS DE DURAN, que en criterio de quien suscribe son incompatibles, por cuanto el procedimiento de interdicción es a título personal, razón por la cual este Tribunal estima necesaria la inadmisibilidad de la demanda, por ser contraria a las normas vigentes toda vez que se ha verificado la inepta acumulación. Así se decide.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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