REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2003-000953
Visto el convenimiento efectuado en la reunión conciliatoria llevado a cabo en el despacho de este Tribunal en fecha 16/04/2012, en la cual estuvieron presente el Abogado JUAN CARLOS AREVALO MILANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 16.172, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y el ciudadano ARGENIS ALFONSO GUERRERO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.321.650, actuando en su carácter de Representante Legal de la Empresa demandante, y el Abogado JUSTO JOSÉ RIOS VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.375, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en el presente recurso de apelación en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES INTIMATORIO, donde convienen ponerle fin al presente juicio y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia Téngase como sentencia pasada en autoridad e cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el expediente en su oportunidad.

La Juez.,
La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.

Seguidamente se certificó una copia
EBCM/BE/rccg.-