REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, tres (03) de abril de dos mil doce (2012).
201º y 153º

Sentencia interlocutoria Nº 043/2012
Asunto Nº KP02-U-2009-000159

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por la abogada Marisol Olivia Revilla Soto, titular de la cédula de identidad Nº V-4.724.757, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.194, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALFARERÍA INALVENSA DE LARA, C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de noviembre de 1971, bajo el Nº 187, folios 89 fte. al 96 vto., Libro de Registro de Comercio Nº 2, cuya última Acta de Asamblea Ordinaria de socios fue celebrada el 17 de enero de 2005, registrada el 11 de marzo de 2005, bajo el Nº 32, Tomo 12-A, de los Libros llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08507942-4, domiciliada en la calle 1 con carrera 9-B, Nº 207, Barrio El Carmen, Barquisimeto, estado Lara, en contra de las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-00017 de fecha 17 de junio de 2008, notificada el 03 de julio del mismo año y SAT-GTI-RCO-600-00019, de fecha 26 de junio de 2008, notificada el 01 de julio del mismo año, dictadas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Recurso administrativo que fue declarado sin lugar según Resolución Nº SNAT-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2008-000209, de fecha 22 de diciembre de 2008, notificada el 27 de enero de 2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y enviado a este tribunal según oficio No. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ACT-209 -002856 de fecha 19 de mayo del año 2009.

En este sentido este Tribunal Superior realiza las siguientes consideraciones :

El 25 de mayo de 2009, se le dio entrada a la presente causa y se libró boleta de notificación a la sociedad mercantil Alfarería Inalvensa de Lara, C.A., la cual fue consignada el 15 de octubre de 2009, debidamente firmada el 25 de agosto de 2009.
El 28 de junio de 2010, la apoderada judicial de la contribuyente, presentó reforma de la demanda.
El 09 de julio de 2010, la abg. Xioely Gómez, Jueza Temporal se aboco al conocimiento de la presente causa.
El 23 de julio de 2010, se libraron las notificaciones de Ley conforme a la Reforma de la demanda presentada el 28 de junio del mismo año.
El 13 de agosto de 2010, la Jueza actuante reasume el conocimiento de la presente causa.
El 01 y 29 de octubre de 2010, se consignaron boletas de notificaciones dirigidas a la Administración Tributaria y Procuraduría General de la República, debidamente firmadas el 17 de agosto y 26 de octubre de 2010.
El 30 de noviembre de 2010, se ordenó agregar al presente asunto expediente administrativo remitido por la Administración Tributaria. El 06 de febrero de 2011, se consignó oficio emanado de la Procuraduría General de la República.
El 26 de marzo de 2012, se agregó a los autos resulta de la Comisión librada por este Tribunal Superior, remitida por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando firmadas boletas de notificaciones de la Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, el 01 de enero y 09 de enero de 2012.

I
Consideraciones para decidir

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, normas que establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderada de la sociedad mercantil Alfarería Inalvensa de Lara, C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario (Subsidiario) en cuanto a lugar en derecho, contra de las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-00017 de fecha 17 de junio de 2008, notificada el 03 de julio del mismo año y SAT-GTI-RCO-600-00019, de fecha 26 de junio de 2008, notificada el 01 de julio del mismo año, dictadas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de abril de dos mil doce (2012), siendo las tres y nueve minutos de la tarde (03:09 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

























MLPG/fm.