REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000016
ASUNTO : KP11-D-2010-000016
CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO
En audiencia de fecha 04 de Agosto de 2010, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, procedió a la imposición de la sentencia dictada en fecha 05-05-2010, por el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora ( Admisión de los Hechos) el cual sancionó al joven RESERVADO Cédula de Identidad Nº RESERVADO , de RESERVADO años de edad, fecha de nacimiento: RESERVADO , residenciado en la RESERVADO , hijo de RESERVADO y RESERVADO C.I RESERVADO grado de instrucción: 5º año de Bachillerato, representante del imputado: Reina Aurora Espinoza de Romero, Delito: Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto en el articulo 456 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Revisadas las actuaciones este operador de justicia siguiendo instrucciones emanadas de Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Oficio Nº 157/2012 (Rotación) se aboca al conocimiento de la causa. Ahora bien, observa este juzgador que el joven se le Ceso la Sanción de Servicios a la Comunidad contemplada en el articulo 625 ejusdem que le había sido impuesta por Fallo Dictado y verificado su cumplimiento en fecha 28-03-2011, en audiencia de Revisión de Medida al folio 203 y en fecha 10-04-2012, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida conforme al articulo 626 adolescencial cuya duración era de un (01) año, la cual comporto tres (03) etapas, una ante el Servicio Auxiliar de Trabajo Social por ante la Licenciada Rosa Márquez, folios 148 al 50, otra por ante la Institución Fray Luís Amigo, folios 255 al 257 y la ultima por ante la programación de Talleres Terapéuticos y Conductuales de Libertad Asistida regido por la Licenciada Bersaray Rivero del Servicio Auxiliar del Departamento de Psicología al folio 2 de la segunda pieza, Ahora bien se evidencia de lo arriba señalado que el joven logró lo objetivos previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing y 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resultando ajustado decretar de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cese de la sanción impuesta y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreto el cese de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta inicialmente y Libertad Asistida posteriormente a favor del joven RESERVADO. Notifíquese de lo decidido al joven sancionado a la Defensa y al Fiscal 24 del Ministerio Público.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. El Secretario