REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2012-000019
ASUNTO : KP11-D-2012-000019


AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR


Corresponde a este Tribunal de Control No .02, con base a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, dictada de conformidad con el artículo 582 medida cautelar del literal “a” DETENCION EN SU PROPIO DOMICILIO, de la ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, en Audiencia Oral de Presentación Celebrada en el día de hoy 12/03/11,el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente, integrado por el JUEZ Abg. ELEUSIS STULME, la SECRETARIA de Sala Abg. Marilu Patiño y el ALGUACIL de Sala OVELIO RIERA a los fines de efectuar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala los plenamente identificados en el encabezamiento del Acta y el imputado RESERVADO, DE 14 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMEINTO: XX, VENEZOLANO, SOLTERO. OFICIO: NO DEFINIDO Grado de instrucción: primer año aprobado NATURAL DE CARORA. RESIDENCAIDO XX Carora TEL. hijo de XX, Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: En este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión lugar la aprehensión del adolescente, hace un resumen de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y al efecto expone: cursa en acta policial de fecha 10-03-12, que funcionarios adscritos al cuerpo policial del estado Lara , encontrándose de recorrido por al calle 5 de la urbanización el roble adyacente a la Iglesia a la Iglesia Inmaculada Concepción cuando visualizan caminando a un ciudadano piel morena mediana estatura, contextura delgada vestido con suéter a rayas de color blanco y verde short color azul oscuro largo y chancletas quien al percatarse de la presencia de los funcionarios tomaína actitud irregular , deteniendo su marcha y devolviéndose , motivo por el cual le dan la voz de alto se identifican como funcionarios policiales y le efectúan un registro corporal, encontrándole en su vestimenta específicamente en la parte delantera derecha del short y su cintura un arma de fuego de fabricación improvisada color negro contentivo en su interior de un cartucho de color rojo calibre 410mm sin percutir , así mismo entre sus genitales un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color azul, contentivo en su interior de diecisiete (17) envoltorios de regular tamaño, de material sintético transparente contentivo de restos vegetales de color marrón que emana un fuerte olor presumiéndose algún tipo de droga Y PRESENTA AL ADOLESCENTE RESERVADO, titular de la cedula de identidad Nº XXSolicito se califique la aprehensión en flagrancia por la presunta comisión del delito TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el artículo 149 NUMERAL SEGUNDO de la ley de Drogas en su artículo y por el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal, solicito que la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario solicito medida Cautelar de Detención Domiciliaria como medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes En este acto consigna en dos folios útiles prueba de orientaron que arrojo un peso bruto de treinta y nueve coma cinco (39,5 gramos) y un peso neto e Treinta y cinco coma seis gramos (35,6 gramos) de la droga conocida como marihuana. Es todo. Seguido el Juez de Control explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, así como de las Formulas de solución anticipa del proceso como lo son la Remisión, la conciliación y al admisión de Hechos le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde sin coacción y apremio: “ deseo declarar” . Me compre el arma se me la compre a un muchacho, me monte en la bicicleta la cargaba en la cintura; yo visualice a los policías , a la bicicleta se le pelo la cadena me levante la franela me pusieron las esposas yo no cargaba droga me tomaron una foto y me sembraron droga el arma si la tenia . La juez pregunta y el adolescente responde” Le compre el arma a un chamo no se el nombre ni donde vive yo el dije que me esperara con el arma y yo le llevaba la plata me vendió el arma en 300. Seguido se le concede el derecho de palabra a al Defensa Publica quien expone: la defensa quiere dejar constancia que de la exposición de mi defendido, donde dice que no cargaba droga alguna que al misma fue sembrada esta declaración se puede concatenar con el acta policial d fecha 10-03-12, agregada al folio 3 donde el funcionario Carlos Figueroa, efectivamente realiza una revisión corpórea donde encuentra a mi defendido el arma de fuego, pero en cuanto a la droga según el funcionario fue en la estación policial donde se le pudo notar un abultamiento entre sus partes debiendo el mismo funcionario que fue pasado el adolescente a una sala aparte y alli fue donde se el encontró la droga según el acta, lo que llama poderosamente al atención ala defensa que si este funcionario Carlos Figueroa realizado la inspección al cuerpo de mi defendido porque allí no se percato de tal situación. Aunado al hecho que al prueba a la respectiva droga es una prueba anticipada donde no hubo control de las partes así mismo al defensa se adhiere al procedimiento ordinario, y a medida cautelar solicitada por el ministerio publico solicito copia de todo el asunto incluyendo la respectiva acta.
Esta Juzgadora de acuerdo a la solicitud Fiscal de la Medida Cautelar sustitutiva y con base al artículo XXV de la declaración Americana de los Derecho y Deberes del Hombre señala: “Nadie podrá ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por las leyes preexistentes.”; El artículo 9 numeral 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, consagra: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la Ley y con arreglo al procedimiento. Esta juzgadora en base a lo establecido en nuestra carta magna en su articulo 49 ordinal 1…. “Será juzgada en libertad excepto por razones establecidas por la ley…..” Ha sido reiterada la jurisprudencia de este Alto Tribunal en cuanto a la necesaria presencia de dos condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber, fumus boni iuris, en cuanto esta como en efecto lo esta plenamente acreditado la existencia de hecho punible, tipificado en la Ley, y el cual no ésta evidentemente preescrito; y por su parte periculum in mora, que conlleva a quien Juzga a la imposición de una Medida Cautelar necesaria para preservar la estabilidad del procesado. Así mismo se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, normas estas que se hacen efectivas al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción De seguido el Tribunal de Control Nº 02 oída a las partes, pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están cumplidos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente Imputado RESERVADO , titular de la cedula de identidad Nº CV- XX, plenamente identificado; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el artículo 149 NUMERAL SEGUNDO de la ley de Drogas en su artículo y por el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal.. SEGUNDO: acuerda el continuar la causa por el Procedimiento Ordinario, TERCERO: Este Tribunal acuerda proveer lo solicitado por la Representación fiscal y acuerda Medida Cautelar de Detención en su propio domicilio de conformidad con lo previsto en el Art. 582 literal “a” de la LOPNNA. Bajo la supervisión de funcionarios adscritos a esa Coordinación policial. Se acuerda lo solicitado por al defensa publica en lo que respecta a acordar las copias del presente asunto Ofíciese, líbrese Boleta de Detención domiciliaría y boleta de traslado.
Quedan las partes notificadas de lo decidido y que se fundamento por auto separado en el lapso de Ley. Quedan las partes notificadas líbrese Regístrese y Cúmplase.-”.
JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA ELEUSIS STULME

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. MARILU PATIÑO