REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de abril de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2002-000052
REVISION DE MEDIDA SOLICITUD NEGADA
Visto el escrito presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en fecha 09-03-2011, por el imputado de autos el ciudadano JOSE ALBERTO QUIROZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15848323, fecha de nacimiento 11-06-1978, edad 33 años, Grado de Instrucción educación primaria, de profesión u oficio: obrero contrata de PDVSA, domiciliado en el aceital del yabo calle jose de sucre estado Anzoátegui Teléfono: 0416-3549604, donde solicita la revisión de la Medida cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad que le fuere impuesta en fecha 28-02-2012, la cual consiste en la Presentaciones Periódicas, cada TREINTA (30) día spor ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, fundamentando su solicitud en las mismas lo perjudican en su trabajo y en el curso de sus estudios.
Analizados los planteamientos señalados el imputado esta juzgadora, puede inferir que han transcurrido dos meses completos desde la imposición de la medida en cuestión; motivo por el cual esta juzgadora considera improcedente la ampliación de dicho lapso por cuanto desde el decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad hasta la presente fecha, no se ha producido alguna circunstancia que modifique los supuestos que sirvieron de fundamento al Tribunal para imponer la misma, en consecuencia no hay razón suficiente para que la medida objeto de la presente solicitud pierda su esencia.
En atención a las consideraciones anteriores y a criterio de quien decide, los argumentos señalados por el imputado de autos, no son motivos suficientes para ampliar el régimen de presentaciones, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para mantener la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que consiste en la presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; e igualmente considera procedente solicitar información a la vindicta pública competente a los fines que informe sobre el estado actual de la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en consecuencia NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSTITUCION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL peticionada por la defensa técnica del ciudadano JOSE ALBERTO QUIROZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15848323, a quien se le sigue el presente proceso penal por estar presuntamente incurso en lel delito de VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 376 del Código Penal.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, la cual consiste en la presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en el artículos 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Líbrese oficio a la Fiscalía 24º del Ministerio Público del Estado Lara a fin que informe a este Tribunal el estado actual de la presente causa.
CUARTO: Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los 30 de abril de 2012. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2002-52