REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Abril de 2012


ASUNTO: KP01-D-2010-000116

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 27 de Octubre de 2011, fue sancionado el joven IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que el sancionado tiene asunto D-08-397 (aprovechamiento de vehiculo, espera por audiencia preliminar), D-08-897 (admitió los hechos por posesión de droga) y D-09-600 (fijaron plazo para presentar acto conclusivo) ante el Tribunal de control Nº 1, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y se sanciona a PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (6) meses, esto por revocatoria de medidas no privativas de libertad, articulo 628 parágrafo segundo literal c de la LOPNNA

De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al computo realizado por este Tribunal a la presente fecha el mismo ha cumplido con la totalidad de la sanción.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, indicamos que el joven ut supra, queda detenido por el asunto KP01-D-2011-000587 (adolescente), notifíquese a la victima, Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS


EL SECRETARIO


ABG. ROSELYN FERRER