REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
Barquisimeto, 03 de Abril de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001661
AUTO DE MODIFICACION DE MEDIDA DE PRESENTACION
En este acto procedo abocarme al conocimiento del presente asunto y en consecuencia procede a pronunciarse en cuanto a solicitud presentada por el Abg. PATRICIA RUIZ, en su condición de Defensor Publico del joven DATOS OMITIDOS, solicita la extensión de la medida cautelar….
Este Tribunal de la revisión exhaustiva del asunto y de la revisión del Sistema computarizado Juris 2000, se evidencia que los adolescentes DATOS OMITIDOS,han cumplido con la medida de presentación cada 08 días, la cual fue impuesta por este Tribunal el 11-12-2010, y que de la revisión del presente asunto se observa que la Fiscalia 19 del Ministerio Publico, aun no ha presentado el acto conclusivo, desde el 11-12-2010, fecha en la cual se inicio al investigación por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente. En orden al contenido de los artículos 8 de la LOPNNA Y 264 del COPP, atinentes al Interés Superior del Niño el primero, y en segundo término a la revisión oficiosa de la medida cautelar impuesta, por el Administrador de Justicia cada tres meses, siendo procedente por mandato del texto legal señalado ut supra, este Tribunal modifica el término de cumplimiento de la misma, en cuanto al régimen de Presentación cada ocho (08) días, en virtud de lo cual el adolescente de autos queda sujeto a presentarse la Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, que comenzará a regir a partir de que sea debidamente notificado.
Este Tribunal acuerda el cambio solicitado en virtud de que el estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el articulo 264 del COPP, al adolescente DATOS OMITIDOS,por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA , en consecuencia acuerda mantener la medida cautelar de presentación impuesta por este Tribunal, contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ampliar la misma a cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ELDA LORELYS DIAZ