REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-001719

NEGATIVA DE CAMBIO DE MEDIDA DE
DETENCION DOMICILIARIA

Visto el escrito presentado por la ABG. PATRICIA RUIZ LEON, en su condición de Defensora Publica del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), donde solicita el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva de DETENCION DOMICILIARIA, por una medida menos gravosa y del cual este juzgador procede abocándose al conocimiento de la causa este Tribunal para decidir observa:

El Fiscal del Ministerio Publico en fecha 22-12-2011, presentó al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se le impuso la medida de Detención Domiciliaria prevista en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Argumenta la Defensa que su representado en los actuales momentos está sometido a una Detención Domiciliaria, y visto que han transcurrido tres (03) meses y veinte (20) días recluido en su casa, sin poder transitar libremente por el territorio nacional, ocasionándole a su defendido un gravamen y que está recibiendo una oferta de trabajo para trabajar con el ciudadano Luís Enrique, anexando constancia de la misma peticiona que se sustituya por una menos gravosa.

Ahora bien, en ese mismo orden ideas, se observa que la medida cautelar sustitutiva que se le impuso al adolescente, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Entre esos peligros se encuentra la inasistencia del imputado a los actos que convoque este Tribunal; tomándose en consideración que el delito que se le imputó se encuentra dentro de los que merecen sanción de privación de libertad y ha sido considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como de Lesa humanidad y no han variado las circunstancias que conllevaron a imponer la medida de Detención Domiciliaria, además contra este cursa otra causa penal teniendo conducta predelictual, por lo que este Tribunal, con base a los anteriores señalamientos a niega en estos momentos la sustitución de esta medida por otra menos gravosa y así se decide. Es bien cierto que el adolescente le asiste los derechos de estudiar y trabajar, pero por otro lado existe la necesidad de equilibrio entre los derechos del adolescente y la sociedad, que en el caso concreto es un delito que afecta la salud de las personas y afecta la seguridad del Estado.

DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley NIEGA el cambio de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria por una menos gravosa, al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), en la causa seguida por el delito de Ocultamiento Ilícito de Drogas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Publique, Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Control No 1

Abg. Gerardo Pastor Arias
Secretario