REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000916

Sobreseimiento Definitivo
Visto la consignación de la tarjeta de Mortalidad, elaborada con base al Certificado de Defunción correspondiente al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) del cual este Juzgador se aboca al conocimiento de la causa este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 19 de Agosto de 2009, la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de guardia recibe Procedimiento realizado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No 4, Destacamento de Seguridad Ciudadana, Tercera Compañía de fecha 18-08-2009 informando que en procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Seguridad, realizaron la aprehensión del adolescente en esa oportunidad, identificado como ( IDENTIDAD OMITIDA).

SEGUNDO: En fecha 20 de Agosto de 2009, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia del Fiscal 19º del Ministerio Público, la defensora pública de adolescentes abogada Zonia Almarza y el adolescente en ese momento ( IDENTIDAD OMITIDA). El tribunal acordó la continuación por el procedimiento ordinario y le impuso las Medidas Cautelares previstas en el articulo 582 Literales “b”, y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: En fecha 29 de Marzo de 2012, fue consignado Tarjeta de Mortalidad que se elaboró del certificado de Defunción correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de ( IDENTIDAD OMITIDA), que según ese documento falleció, de Hemorragia Externa, herida por arma blanca, certificado dicho evento por el medico Rodríguez B, Juan, quien trabaja en el Hospital Central Doctor Antonio María Pineda de Barquisimeto.

Con base a estos elementos se está en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el fallecimiento del Adolescente en ese momento ( IDENTIDAD OMITIDA), siendo ajustado y procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a las partes.
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El Juez de Control Nº 01,

Abg. Gerardo Pastor Arias
El Secretario