REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de abril de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001396

Sobreseimiento Definitivo
Vista la consignación de la copia certificada del acta de Defunción correspondiente al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) del cual este Juzgador se aboca al conocimiento de la causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 08 de Septiembre de 2007, la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de guardia recibe Procedimiento procedente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional No 4, Destacamento de Seguridad Ciudadana, Segunda Compañía de fecha 07-09-2007 informando que en procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Seguridad, realizaron la aprehensión de los adolescentes en esa oportunidad, identificados como ( IDENTIDADES OMITIDAS), presuntamente involucrados en el secuestro de un adolescente, y los mismos se trasladaban en un vehículo de color verde, modelo caprice localizado por las adyacencias del Barrio San Jacinto y dispararon a la comisión de la guardia nacional y en el interior del vehículo se encontraban tres personas, dándose la fuga uno de estos y en el hecho se encontraba un adolescente con el rostro ensangrentado que dijo llamarse ( IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó que lo llevaban secuestrado.
SEGUNDO: En fecha 07 de Septiembre de 2007, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 19º del Ministerio Público, la defensora pública de adolescentes abogada Zaida Monsalve y los adolescentes en ese momento ( IDENTIDADES OMITIDAS). El tribunal acordó la continuación por el procedimiento ordinario y les impuso la Medida Cautelar previstas en el articulo 582 Literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por los delitos de Privación Ilegítima de Libertad, Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, Violencia a la Autoridad y Graves e Injustas Amenazas, en grado de complicidad previstos en los artículos 174 del Código Penal, 406 del Código Penal en concordancia con el 80 eiusdem, 215 175 del Código Penal en concordancia con el 84 eiusdem.

TERCERO: En fecha 16 de Abril de 2012, fue consignada copia certificada del acta de defunción expedida por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, donde se deja constancia que el joven Fiscal 19º del Ministerio Público, la defensora pública de adolescentes abogada Zaida Monsalve y los adolescentes en ese momento ( IDENTIDAD OMITIDA), falleció el día 17-02-2012, a consecuencia de una hemorragia interna, heridas por arma de fuego, según certificado de defunción, suscrito por el medico Juan Rodríguez.
Con base a estos elementos se está en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el fallecimiento del Adolescente en ese momento Fiscal 19º del Ministerio Público, la defensora pública de adolescentes abogada Zaida Monsalve y los adolescentes en ese momento ( IDENTIDAD OMITIDA), siendo ajustado y procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la acción penal al ciudadano Fiscal 19º del Ministerio Público, la defensora pública de adolescentes abogada Zaida Monsalve y los adolescentes en ese momento ( IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a las partes.


El Juez de Control Nº 01,

Abg. Gerardo Pastor Arias
El Secretario