REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000193
ASUNTO : KK01-X-2005-000099
OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION PENA
Revisada como ha sido la presente causa, la Jueza suscrita se aboca a su conocimiento; y visto el Pronóstico de Conducta realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, en relación al penado ALEXANDER RAFAEL VIRGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 16.867.150, este Tribunal de Ejecución pasa a emitir pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
El ciudadano ALEXANDER RAFAEL VIRGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 16.867.150, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y una vez quedó firme la referida decisión fue recibida la causa en este Tribunal, procediéndose a efectuar el auto de ejecución de cómputo de pena en fecha 26-02-2006 (folio 195 pieza 2), el cual fue posteriormente reformado en fecha 23-02-2010 en el cual se dejó constancia que le restaba por cumplir de la pena impuesta, tres años, tres meses y veintidós días de prisión; y que en atención a que la pena impuesta no excedía de cinco años, podía optar el penado al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época.
En efecto, la mencionada disposición legal, establece los siguientes requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, señalando:
Artículo 493 “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco Años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado o Delegada de Prueba.
4. Que presente Oferta de Trabajo.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En tal sentido, en el caso de autos se observa que consta CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al ciudadano ALEXANDER RAFAEL VIRGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 16.867.150, en el que se refleja que este ciudadano solo presenta el antecedente penal generado en la presente causa; lo que evidencia que no es reincidente.
Asimismo, se evidencia que la Pena por la cual fue condenado No Excede de los Cinco (05) Años, por cuanto fue Sentenciado a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO.
También cursa INFORME TÉCNICO, relacionado con el penado ALEXANDER RAFAEL VIRGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 16.867.150, suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, en el que se refleja que es primera vez que este penado ha sido sentenciado, que admite su participación en el delito y muestra reflexión en cuanto a las consecuencias negativas de su proceder, que se observa internalización de aprendizaje positivo y disposición al cambio, que cuenta con apropiada capacidad empática y adecuada interacción social así como disposición en acatar las condiciones judiciales, que se encuentra laboralmente activo y que cuenta con apoyo familiar adecuado. En base a ello se produjo un PRONÓSTICO FAVORABLE para la concesión del beneficio solicitado.
También Cursa Constancia Laboral en la que se refleja que el ciudadano ALEXANDER RAFAEL VIRGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 16.867.150, labora en la empresa de tapicería “EL GRAN GUARO”, C.A., ubicada en el Municipio Carrizal del Estado Miranda; lo cual aparece reflejado igualmente en Informe de Verificación Laboral realizado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6, Los Teques Estado Miranda, la cual fue consignada por el penado en fecha 26-04-2012.
Asimismo se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el Penado NO PRESENTA OTRO ASUNTO donde se le HAYA ADMITIDO OTRA ACUSACIÓN EN SU CONTRA NI SE LE HAYA REVOCADO alguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.
Como puede apreciarse, los requisitos antes verificados se encuentran debidamente cumplidos, y tomando en cuenta el Informe de pronóstico favorable de conducta en el que se produjo un diagnóstico favorable al considerar que cuenta con capacidad autocrítica y motivación al cambio, evidenciando disposición en cumplir con las condiciones del beneficio solicitado; así como un pronóstico de que reúne las condiciones para optar a la medida; este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarse el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de pena que le falta por cumplir a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, bajo las condiciones siguientes:
• Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
• Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 6 de Los Teques Estado Miranda, a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
• Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bebidas alcohólicas para lo cual deberá realizarse cada Cuatro (04) Meses Exámenes Toxicológico.
• Prohibición de portar armas de ningún tipo
• Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
• Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad y Crecimiento Personal así como la Prevención del Delito
• Mantenerse Laboralmente Activo para lo cual deberá consignar Trimestralmente Constancia Laboral
• Realizar en el tiempo libre y sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ALEXANDER RAFAEL VIRGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 16.867.150, por el lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 6 de Los Teques Estado Miranda (ubicada en la Calle Vargas con Maquilen, Boulevard Vargas, Edificio Don Pedro, 2do piso, oficina 10, Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0212-3225404, a los fines de su supervisión, remitiendo copia de la presente decisión; Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa así como al PENADO PARA QUE COMPAREZCA EL SIGUIENTE JUEVES POSTERIOR A SU NOTIFICACIÓN EN HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE 8:30 A.M. A 1:00 P.M. A LOS FINES DE IMPONERSE DE LAS CONDICIONES HACIENDO LA SALVEDAD QUE DE NO ACUDIR SE PROCEDERÁ A LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO OTORGADO. Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Pernales a los fines de que se haga el correspondiente registro. Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Abril del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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