REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006607
ASUNTO : KP01-P-2009-006607
Revisado el presente asunto, relacionado con el penado: ELIONAI DAVID GIL PERAZA, titular de la identidad N° 16.796.787. Este tribunal en funciones de Ejecución a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la fórmula alternativa de libertad condicional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 478 del código orgánico procesal penal lo hace en los siguientes términos:
CÓMPUTO DE PENA: Consta en autos, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 21 de Octubre de 2011, inserto a los folios 83 y 84, del referido asunto, se evidencia que el penado identificado en autos, fue condenado en fecha 17/05/2011, por el Tribunal de Control N°07, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano ELIONAI DAVID GIL PERAZA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.796.787, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 23/02/1984, venezolano, soltero, carpintero, hijo de Crecencia del Carmen Peraza y Carlos Humberto Gil, residenciado en la Calle 12, entre 1 y 2, Santa Isabel, casa N° 1-51,a 30 metros de la Tasca llamada La Rosca, de esta ciudadano a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delios de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46, ordinal 46, ordinal 05 de la referida ley especial y OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, donde se evidencia que el penado opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional desde el día 18/01/2012 así mismo que la pena extingue en fecha EXTINGUE EL 18/04/2013.
INFORME TÉCNICO: Inserto a los folios 66 al 74, de la pieza N° 02, del referido asunto, se evidencia INFORME TÉCNICO, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, realizado al penado identificado en autos. A través del estudio realizado se determinó que el penado cumple con los criterios suficientes para el cumplimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional ya que presenta los siguientes aspectos: Muestra identificación con su grupo familiar, cuenta con hábitos laborales consolidados, buen nivel de autocrítica,, progresividad intramuros y mínimo nivel de prisionización. Por lo tanto se emite un pronóstico FAVORABLE.
CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES: Consta al folio 103, del referido asunto se evidencia certificación de antecedentes penales, emitido por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, de la División de Antecedentes Penales, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, de echa 31 de Agosto de 2011, por lo que se deja constancia que el penado ELIONAI DAVID GIL PERAZA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.796.787, no posee causa distinta a esta.
OFERTA LABORAL: Consta al folio 94 oferta de Trabajo suscrita por Sr. LENIN CUEVS, en su condición de PASTOR de la FUNDACIÓN SOCIAL JIRETH, ubicada en el Sector Los Chuchos, Calle Tocoron, Granja el Olivo , el cual se evidencia que el penado Ut Supra tiene una posibilidad extramuros, desempeñándose como OBRERO, en dicha granja.
CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN: Inserto a los folios 75 y 76, de la pieza N° 02, del referido asunto, se evidencia CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN, el cual SUSCRIBEN el Director y Coordinador de Clasificación y Atención Integral, del Establecimiento Penitenciario: Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, el cual CERTIFICAN que el ciudadano: ELIONAI DAVID GIL PERAZA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.796.787, quién Ingresó en fecha 27/11/2010 fue clasificado por la Junta de Clasificación y Atención Integral en su reunión de fecha 21/03/2012, con grado de seguridad MÍNIMA. Decisión que consta en el acta número 35 folios 138 del Libro de Actas Número 01 del año 2010.
Ahora bien de la revisión de las actas se evidencia que el penado es acreedor al derecho de la Libertad Condicional desde el día 18/01/2012 por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la pena, tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal que reza:
“....2° aparte del artículo 500...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de la Libertad Condicional. Y así se establece
El artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
Ahora bien, tal como ha sido citado se desprende del auto de ejecución de computo, que corresponde al penado el derecho a la Libertad Condicional, por lo que siendo las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, un sistema progresivo, que garantiza al penado y a la sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario, lo pertinente y ajustado a derecho cumplidos como se encuentran los requisitos de ley es otorgar al penado la Libertad Condicional por el resto del tiempo que le queda por cumplir la pena que se extingue el . 18/04/2013.Y ASI SE DECIDE.-
Por lo que siendo que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara ha presentado un PRONOSTICO FAVORABLE en cuanto a la conducta asumida por el penado, es por lo que en correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado, que esta apto para serle otorgada una libertad anticipada bajo la figura de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.
En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, el Régimen Abierto y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 18/04/2013, cumpliendo las siguientes condiciones:
1. Presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional.
2. Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo.
3. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego
4. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
5. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin autorización del Tribunal.
6. Realizar trabajo comunitario.
7. Asistir a Charlas en cuanto a la Prevención del Delito.
Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ELIONAI DAVID GIL PERAZA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.796.787, por haber cumplido todos los extremos de ley toda vez que la pena extingue el día 18/04/2013. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a todas las partes y Remítase copia de la presente decisión, al penado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA