REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013425
ASUNTO : KP01-P-2007-013425
NEGATIVA SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 493 Y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en relación al beneficio correspondiente a LERVIS DE JESÚS DELGADO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad . V- 20.472.794, se hace en los siguientes términos
Establece el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:
Artículo 493 “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS
Consta PRONOSTICO DE CLASIFICACION “INFORME TECNICO”, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojo una OPINIÓN FAVORABLE, a la medida solicitada, el cual se evidencia a los folios 120 al 127, del referido asunto, se evidencia dicho estudio realizado al penado identificado en autos. Este Tribunal deja constancia CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN, inserto a los folios 118 y 119, del referido asunto, el cual SUSCRIBEN el Director y Coordinador de Clasificación y Atención Integral, del Centro Penitenciario
Se evidencia que la Pena por la cual fue condenado No Excede de los Cinco (05) Años, por cuanto fue Sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) Año de Prisión.
Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el Penado PRESENTA OTRO ASUNTO ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO 2 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, SIGNADO BAJO EL Nº KP01-P-2011-016401 EN EL CUAL SE ENCUENTRA PRIVADO DE LIBERTAD .-
Encontrándose este Juzgadora facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el articulo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras No Cumple con los requisitos exigidos por la Ley Adjetiva para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por cuanto se verificó a través del Sistema Informático Juris 2000, que el Up Supra presenta Asunto ante el Tribunal en función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, signado bajo el Nº KP01-P-2011-016401, encontrándose Privado de Libertad ante el referido Juzgado, siendo en este caso Improcedente el Otorgamiento del Beneficio correspondiente por ser de Imposible Cumplimiento, en virtud que el penado se encuentra ante otro Tribunal bajo medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; Y Así Se Establece.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a LERVIS DE JESÚS DELGADO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad . V- 20.472.794, por cuantose le sigue otra casa por ante el tribunal de juicio y se encuentra privado de libertad por la comisión de un nuevo hecho punible, No Encontrándose llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; Ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión; Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,; a la Defensa así como al penado.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 4
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA