REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002980

OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION PENA

Revisada como ha sido la presente causa, la Jueza suscrita se aboca a su conocimiento; y visto el Pronóstico de Conducta realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, en relación al penado JUAN GABRIEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº 13.235.539, este Tribunal de Ejecución pasa a emitir pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
El ciudadano JUAN GABRIEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº 13.235.539, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE TRES MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (BS. 3.120,00), por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la ley sobre el Delito de Contrabando, y una vez quedó firme la referida decisión fue recibida la causa en este Tribunal, procediéndose a efectuar el auto de ejecución de cómputo de pena en fecha 26-03-2011 (folio 134), en el cual se dejó constancia que le restaba por cumplir de la pena impuesta, tres años, once meses y veintisiete días de prisión; y en atención a la pena impuesta, podía optar el penado al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la mencionada disposición legal, establece los siguientes requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, señalando:
Artículo 493 “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:

1. Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco Años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado o Delegada de Prueba.

4. Que el penado o penada presente Oferta de Trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En tal sentido, en el caso de autos se observa que consta PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD y PRONÓSTICO DE CONDUCTA, relacionado con el penado JUAN GABRIEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº 13.235.539, suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas Estado Barinas, cuya conclusión arrojó un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
De los pronósticos presentados se observa que se trata de una evaluación psico social realizada por un equipo técnico que aborda de forma completa las distintas áreas de la vida y conducta del penado, el cual además está integrado por trabajadora social y Criminóloga, conforme a lo requerido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual remite el numeral 1 del artículo 493 ejusdem, y que evidencian la existencia de apoyo familiar al penado, su desempeño laboral como chofer de carga, admite su participación y su responsabilidad en el delito sancionado, quedando afectado emocionalmente, y presentando nivel bajo de reincidencia. En base a ello se produjo un diagnóstico de un individuo primario delictivo y con nulo consumo de sustancias y tóxicos; así como un pronóstico favorable para la concesión del beneficio solicitado, debido a que presenta estabilidad labora, apoyo familiar, autocrítica positiva y claros proyectos de vida.

Por otra parte, se evidencia que la Pena por la cual fue condenado No Excede de los Cinco (05) Años, por cuanto fue Sentenciado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Prisión.

También Cursa CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa Ferre Equipos y Maquinarias Guerra, mediante la cual hacen constar que el penado JUAN GABRIEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº 13.235.539, trabaja en esa empresa desempeñándose como chofer, desde hace un año y cumpliendo cabalidad con las tareas y funciones asignadas.
Adicionalmente, consta la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en el cual se indica que este ciudadano no registra antecedentes penales por ante ese organismo, evidenciándose así que este penado NO PRESENTA ANTECEDENTE PENAL DISTINTO AL PRODUCIDO EN LA PRESENTE CAUSA.
Asimismo se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el Penado NO PRESENTA OTRO ASUNTO donde se le HAYA ADMITIDO OTRA ACUSACIÓN EN SU CONTRA NI SE LE HAYA REVOCADO alguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.

Como puede apreciarse, los requisitos antes verificados se encuentran debidamente cumplidos, y tomando en cuenta el Informe de pronóstico favorable de conducta en el que se produjo un diagnóstico favorable al considerar que cuenta con capacidad autocrítica y motivación al cambio, evidenciando disposición en cumplir con las condiciones del beneficio solicitado; así como un pronóstico de que reúne las condiciones para optar a la medida; este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarse el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de pena que le falta por cumplir a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, bajo las condiciones siguientes:

• Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
• Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas Estado Barinas, a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
• Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y abuso de bebidas alcohólicas
• Prohibición de portar armas de ningún tipo
• Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
• Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad y Crecimiento Personal así como la Prevención del Delito
• Realizar sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JUAN GABRIEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº 13.235.539, por el lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas Estado Barinas Lara remitiendo copia de la presente decisión; Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa así como al PENADO PARA QUE COMPAREZCA EL SIGUIENTE JUEVES POSTERIOR A SU NOTIFICACIÓN EN HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE 8:30 A.M. A 1:00 P.M. A LOS FINES DE IMPONERSE DE LAS CONDICIONES HACIENDO LA SALVEDAD QUE DE NO ACUDIR SE PROCEDERÁ A LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO OTORGADO. Remítase a la División de Antecedentes Penales, copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa, a los fines de que la incluyan en sus registros. Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA