REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-008531

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Revisada como ha sido la presente causa, la Jueza suscrita se aboca a su conocimiento; y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 30-03-2012, en relación al tiempo de detención del penado JOSÉ GREGORIO QUINTERO MONTILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.406.800, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano JOSÉ GREGORIO QUINTERO MONTILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.406.800 fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, tomando en cuenta el tiempo de detención cumplido en esta causa, desde el 13-08-2010 al 29-02-2012, un (01) año, seis (06) meses y dieciséis (16) días, se determinó que el tiempo de detención excedió al tiempo de la condena; en virtud de lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano JOSÉ GREGORIO QUINTERO MONTILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.406.800, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA