REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003786

OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION PENA

Revisada como ha sido la presente causa, la Jueza suscrita se aboca a su conocimiento; y visto el Informe Técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, en relación al penado ÁLVARO PASTOR TORREALBA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 19.639.659, este Tribunal de Ejecución pasa a emitir pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
El ciudadano ÁLVARO PASTOR TORREALBA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 19.639.659, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y una vez quedó firme la referida decisión fue recibida la causa en este Tribunal, procediéndose a efectuar el auto de ejecución de cómputo de pena en fecha 24-02-2011 (folio 61), en el cual se dejó constancia que le restaba por cumplir de la pena impuesta, Un año, cinco meses y veintiocho días de prisión; y que en atención a que la pena impuesta no excedía de cinco años, podía optar el penado al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
En efecto, la mencionada disposición legal, establece los siguientes requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, señalando:
Artículo 493 “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco Años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado o Delegada de Prueba.

4. Que presente Oferta de Trabajo.

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En tal sentido, en el caso de autos se observa que consta Comunicación procedente de la División de Antecedentes Penales mediante la cual informan que el ciudadano ÁLVARO PASTOR TORREALBA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 19.639.659, no aparece ingresado en su Sistema de Automatización de Registro y Control de Antecedentes Penales, por con lo cual queda reflejado que este ciudadano no presenta antecedente penal distinto al originado por la presente causa.
Asimismo, se evidencia que la Pena por la cual fue condenado No Excede de los Cinco (05) Años, por cuanto fue Sentenciado a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de Prisión.
También cursa INFORME TÉCNICO, relacionado con el penado ÁLVARO PASTOR TORREALBA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 19.639.659, suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, en el que se evidencia la existencia de apoyo familiar al penado por la figura de su tío, su desempeño laboral en la empresa Transporte Unido 2007, C.A., reconoce su responsabilidad en el hecho sancionado al considerar que actuó sin tomar en cuenta las consecuencias de su proceder; presenta disposición para cumplir con el beneficio solicitado, refiere obtención de aprendizaje positivo y evidencia arrepentimiento e intimidación, cuenta con capacidad para acatar las normas y respetar figuras de autoridad. En base a ello se produjo un PRONÓSTICO FAVORABLE para la concesión del beneficio solicitado.
También Cursa Constancia Laboral en la que se refleja que el ciudadano ÁLVARO PASTOR TORREALBA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 19.639.659, labora en la empresa TRANSPORTE UNIDOS 2007, C.A. ubicada en esta ciudad, desempeñándose como Ayudante de movimiento de mercancía desde el 15-08-2010; lo cual aparece constatado en el Informe Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Asimismo se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el Penado NO PRESENTA OTRO ASUNTO donde se le HAYA ADMITIDO OTRA ACUSACIÓN EN SU CONTRA NI SE LE HAYA REVOCADO alguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.
Como puede apreciarse, los requisitos antes verificados se encuentran debidamente cumplidos, y tomando en cuenta el Informe de pronóstico favorable de conducta en el que se produjo un diagnóstico favorable al considerar que cuenta con capacidad autocrítica y motivación al cambio, evidenciando disposición en cumplir con las condiciones del beneficio solicitado; así como un pronóstico de que reúne las condiciones para optar a la medida; este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarse el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de pena que le falta por cumplir a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, bajo las condiciones siguientes:

• Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
• Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
• Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bebidas alcohólicas para lo cual deberá realizarse cada Cuatro (04) Meses Exámenes Toxicológico.
• Prohibición de portar armas de ningún tipo
• Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
• Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad y Crecimiento Personal así como la Prevención del Delito
• Mantenerse Laboralmente Activo para lo cual deberá consignar Trimestralmente Constancia Laboral
• Realizar en el tiempo libre y sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ÁLVARO PASTOR TORREALBA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 19.639.659, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de ocurrencia del hecho. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión; Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa así como al PENADO PARA QUE COMPAREZCA EL SIGUIENTE JUEVES POSTERIOR A SU NOTIFICACIÓN EN HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE 8:30 A.M. A 1:00 P.M. A LOS FINES DE IMPONERSE DE LAS CONDICIONES HACIENDO LA SALVEDAD QUE DE NO ACUDIR SE PROCEDERÁ A LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO OTORGADO. Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Pernales a los fines de que se haga el correspondiente registro. Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA