REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001043

FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN RELACIÓN A LA CAPTURA DEL PENADO

Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia prevista en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la captura del penado RAFAEL RAMON GODOY PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.013.211, en la cual se acordó el sometimiento del penado a los estudios técnicos necesarios para emitir pronunciamiento sobre el otorgamiento o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:

Revisado el presente asunto se observa que en fecha 19-07-2005 el ciudadano RAFAEL RAMON GODOY PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.013.211, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta, se efectuó el respectivo cómputo dejándose constancia que este ciudadano optaba al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por lo que se libraron notificaciones a las partes y se ordenó la práctica del informe psicosocial.
Posteriormente este Tribunal fijó Audiencia Oral convocando a todas las partes, no siendo posible su celebración por la incomparecencia de los penados y su falta de ubicación, motivo por el cual en fecha 05-06-2006 se libró orden de aprehensión en su contra, la cual fue materializada en fecha 16-04-2012, y realizada la respectiva Audiencia en fecha 18-04-2012, en la cual el penado una vez impuesto del motivo de su orden de aprehensión y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:
“En ese tiempo me mataron a mi papa, a los meses se presento una inundación perdí todos mis enceres, mi cédula, me desentendí del problema pensé que no iba a pasar nada, tengo muchos problemas, yo me comprometo a cumplir con las obligaciones en caso de que se me otorgue el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Es todo”

Por su parte la representación fiscal solicitó lo siguiente:

“Esta representación fiscal, solicita se imponga al penado del auto de Ejecución de Computo correspondiente y se ordene los tramites correspondientes a los fines de los requisito que exigen para el otorgamiento del beneficio de de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.”
La Defensa a su vez expresó:
“Esta defensa en virtud de que consta en el asunto cursante en el folio 99 al folio 100, computo realizado a mi defendido, donde este Tribunal de Ejecución establece que mi defendido podrá solicitar el beneficio de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicito que se le otorgue dicho beneficio, en virtud de que se cumplen los requisitos establecidos en el Código orgánico Procesal Penal, todo ello en que mi defendido ha mostrado una buena conducta tal y como se observado en el sistema Juris 2000, el mismo se ha mantenido en un trabajo estable, considera esta defensa que el mismo es merecedor de dicho beneficio. Ahora bien, considera esta defensa que en cuanto a las no presentaciones a mi defendido a las demás audiencias obedece a que el mismo presento problemas economitos, ya que perdió su casa y enceres por unas inundaciones e inclusive su identificación, motivo por cual solicito a esta Juzgadora lo manifestado por el mismo, y tomando en consideración que el hecho ocurrió en el 2003 y durante tres años estuvo presentándose correctamente, considera esta defensa que para el momento en que se dicto la decisión el Tribunal debió decretar el decaimiento de la medida en virtud del tiempo transcurrido. Es todo. Asimismo, solicito en el caso del otorgamiento de dicho beneficio si este Tribunal considerase procedente nombrar un delegado de prueba, se designe correo especial a mi defendido a los fines de que el mismo haga en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar que en la presente causa, el penado, en virtud de la pena que le fue impuesta opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como se expuso en el cómputo efectuado en fecha 09-11-2005, a cuyo efecto se hacía necesario que el penado se practicara el Informe Psicosocial respectivo ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por lo cual se libraron las notificaciones respectivas, y específicamente al penado; sin embargo consta en autos que las notificaciones fueron recibidas por personas distintas al penado pero no se deja constancia donde la practicaron y la relación de estas personas con el penado, por lo que no puede establecer este Tribunal con certeza si realmente el penado tenía conocimiento de lo dispuesto por este Tribunal y su deber de acudir a la Unidad Técnica.
Ciertamente el penado no acudió a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica del respectivo informe, pero también el penado ha manifestado desconocer el procedimiento que debía seguir una vez que fue condenado, y así como una serie de problemas infortunios de índole personal que padeció, y no consta en autos ningún indicio que permita establecer lo contrario; y en esas circunstancias, lo procedente es que, como quiera que el penado ya está en conocimiento de esa situación y manifestó su compromiso de acudir a la Unidad Técnica y adaptarse a los trámites y condiciones necesarias para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el mismo tenga la oportunidad de iniciar ese trámite a los fines de que el Tribunal se pronuncie sobre la factibilidad de otorgar el referido beneficio, previa evaluación del informe técnico respectivo; pues en definitiva es propósito constitucional establecido en el artículo 272 de nuestra Carta Magna, es la aplicación preferente a las formas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad a las medidas de naturaleza reclusoria; y más aun en el caso de marras cuya pena impuesta puede ser cumplida desde el inicio en tales condiciones.
Es pues tomando en cuenta las circunstancias antes expuestas, que este Tribunal considera que el penado RAFAEL RAMON GODOY PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.013.211 debe quedar en libertad y acceder a los trámites necesarios para la realización de los estudios técnicos a que haya lugar, para hacer efectivo su cumplimiento de la pena impuesta; y así se decide.

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se acuerda la libertad del penado RAFAEL RAMON GODOY PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.013.211. Líbrese boleta de Libertad SEGUNDO: Se le ordena al penado acudir de forma inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que le sean practicados los estudios técnicos correspondientes ya que el mismo opta al Beneficio de la Suspensión de la Ejecución de la Pena. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del penado RAFAEL RAMON GODOY PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.013.211. Líbrese los oficios correspondientes a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. CUARTO: Se nombra como correo especial al penado RAFAEL RAMON GODOY PEREZ, a los fines de que remita el oficio dirigido a la UTASP. QUINTO: Se ordena oficiar a la Coordinación de hechos vitales, a la Parroquia Catedral y al Director del Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda, a los fines de que remitan la tarjeta de mortalidad y el acta de defunción del ciudadano RAFAEL RAMON GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.959.661, quien tiene data de muerte en fecha 01-09-2005, producto de herida por arma de fuego.
Notifíquese a las partes de la presente fundamentación.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA