REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001166
ASUNTO : KP01-P-2008-011084


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 18-04-2012, en relación al tiempo de detención del penado KERVIN ALBERTO HERNÁNDEZ CADIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.181.605, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano KERVIN ALBERTO HERNÁNDEZ CADIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.181.605 fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218, respectivamente, del Código Penal.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, tomando en cuenta el tiempo de detención cumplido en esta causa y en otras causas penales, determinándose que le faltaba por cumplir un año, cuatro meses, dieciocho días y dieciocho horas de prisión.
En fecha 10-06-2009 este Tribunal le otorgó al penado supra identificado el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, el cual fue revocado por este mismo Tribunal en fecha 05-04-2012 por incumplimiento del mismo, ordenándose la reclusión del penado en esa misma oportunidad, así como la actualización del cómputo, tomando en consideración que este penado había estado detenido por otras causas penales con posterioridad al primer cómputo efectuado. En dicho cómputo se determinó que la sumatoria del tiempo en que el penado KERVIN ALBERTO HERNÁNDEZ CADIZ, había cumplido la pena impuesta, bien sea privado de libertad por esta causa y por otras causas penales luego de la condena, o bien mediante el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, arrojó un lapso total de tiempo de Un (01) año, once (11) meses y veintiséis (26) días de prisión, evidenciándose así que la pena impuesta en la presente causa, de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218, respectivamente, del Código Penal, fue completamente cumplida por cumplimiento de condena, en virtud de lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por los hechos delictivos ya mencionados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano KERVIN ALBERTO HERNÁNDEZ CADIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.181.605, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado, y ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal en relación a las causas KP01-P-2008-11392 y KP01-P-2011-5363. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA