REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002117

OTORGAMIENTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO TRABAJO

Revisada como ha sido la presente causa, la Jueza suscrita se aboca a su conocimiento; y recibido como ha sido el Informe Técnico procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer y estudiar sobre el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en relación al penado HÉCTOR ALEXIS BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.260.475, hace las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 23-11-2006 el ciudadano HÉCTOR ALEXIS BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.260.475, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 eiusdem, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; y en fecha 05-11-2008 fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 eiusdem, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; las cuales, una vez quedaron firmes se recibieron las actuaciones en este Tribunal, procediéndose a ACUMULAR las penas, y a efectuar el respectivo cómputo en fecha 22-04-2009, según el cual el total de la pena acumulada era de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, del cual, el penado HÉCTOR ALEXIS BELLO, había estado detenido por dos años, un mes y veinticinco días, restándole por cumplir la pena de cuatro años, siete meses y cinco días. Asimismo se dejó constancia que el penado podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y en el caso del DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir de la fecha 12-11-2007, por cuanto ya tenía cumplida una cuarta parte de la pena cumplida, es decir, un año, ocho meses, siete días y doce horas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé:

“Artículo 500. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo Fuera del Establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos Una Cuarta Parte (1/4) de la pena impuesta…”

En razón de la antes señalado se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de Trabajo Fuera del Establecimiento, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho, tal requisito legal se encuentra satisfecho en el caso bajo estudio.

Asimismo se establece en la comentada disposición legal que deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

2. Que No haya cometido algún Delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional Durante el Cumplimiento de la Pena.

3. Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.

4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada No Hubiese Sido Revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

En el caso bajo examen, se evidencia en los autos Certificado de Antecedentes Penales (folio 23 Pieza 3) correspondiente al penado HÉCTOR ALEXIS BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.260.475, según el cual, éste registra las condenas impuestas y acumuladas en la presente causa, las cuales evidenciándose así que el penado no ha tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; todo lo cual quedó establecido por este Tribunal mediante auto de fecha 10-06-2009 luego de las observaciones al Auto de Ejecución de cómputo que le hiciere la representación fiscal.
Por otra parte, se observa que de la consulta al Sistema Informático Juris 2000 que el Penado NO PRESENTA OTRO ASUNTO donde se le haya sometido a proceso Jurisdiccional en su contra DURANTE EL DE CUMPLIMIENTO DE PENA, pues aunque presenta otra causa penal (KP01-P-2009-11748), la misma se inició antes del cumplimiento de pena y en ella no se ha presentado acto conclusivo. Se constató también a través del Sistema Informático Juris 2000, que al Penado NO SE LE HA REVOCADO alguna otra Medida Alternativa durante el Cumplimiento de Pena.-

En lo que respecta al comportamiento futuro del penado, consta en el asunto, PRONOSTICO DE CONDUCTA, emitido bajo estudio técnico practicado al penado, según el cual éste se involucra en los delitos sancionados como consecuencia a impartición de régimen disciplinario débil y carente de exigencias y controles, así como problemas de adicción a las bebidas alcohólicas y la dificultad para controlar sus impulsos de manera apropiada; pero que no obstante presenta primariedad penal, adecuado apoyo familiar, reconocimiento de elemento influyente en al comisión del delito, planteándose alternativas viables para evitar la reincidencia, consignó constancia de trabajo, tiene disposición para cumplir con las condiciones del beneficio solicitado, y el apoyo familiar brinda adecuada contención; en base a lo cual el equipo multidisciplinario determinó que el penado cuenta con condiciones para el otorgamiento de la medida solicitada; y por lo cual emitió un PRONÓSTICO FAVORABLE.

También se observa que en autos cursa OFERTA LABORAL expedida por el Restaurant DON MANUEL, mediante la cual se hace constar que el ciudadano HÉCTOR ALEXIS BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.260.475 labora en esa empresa en el área de mantenimiento.

Se puede apreciar así que en el caso de autos, se cumplen con los extremos previstos en el artículo 500, numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la ocurrencia del hecho sancionado, a los fines del otorgamiento de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y encontrándose esta Juzgadora facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el articulo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la Ley Adjetiva es por lo que este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a Derecho es Otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena; como es el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, virtud de lo cual y por lo que a tenor de lo previsto en el articulo 510 Ejusdem, debe ser cumplido bajo las siguientes condiciones:

 Comparecer al Tribunal de forma Obligatoria el Jueves Próximo a su notificación en Horario de Atención al Público a partir de 8 y 30 a.m.
 Trasladarse al Centro de Pernota, Barquisimeto, Estado Lara (Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto), y deberá Someterse al control y vigilancia del Delegado de prueba a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena
 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
 Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Pernota, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones
 No consumir Bebidas Alcohólicas ni sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas.
 No portar ningún tipo de Armas.
 Al Egreso e Ingreso del Centro de Pernota deberá permitir la Requisa Diaria Personal
 En Caso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito al Ausentarse de Centro de Pernota deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal
 Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses Constancia de Trabajo
 Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares
 Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
 Recibir atención especializada en tratamiento para su adicción a las bebidas alcohólicas.
 Realizar Trabajo comunitario hasta acumular Sesenta horas de labor en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.

ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así Se Decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Otorga la formula alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado HÉCTOR ALEXIS BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.260.475; Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa; Impóngase al penado de la presente resolución entregándosele Copia Certificada conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal; Notifíquese al Director del Centro de Pernota remitiéndole copia de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA