REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001757
ASUNTO : KP01-P-2010-001757
NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO (JULIAN JOSÉ SÁNCHEZ)
Recibido como ha sido el informe pronóstico de comportamiento futuro realizado al penado JULIAN JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.942.602; por parte del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, (correspondiente del Estado Mérida), este Tribunal para a decidir previamente observa:
CÓMPUTO DE PENA: Inserto a los folios 84 y 85, de la pieza N° 01, del referido asunto, se evidencia Auto de ejecución de Cómputo de Pena, se evidencia que el penado identificado en autos, fue condenado en fecha 08/02/2010, por el Tribunal de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, JULIAN JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.942.602, soltero, hijo de Leída María Sánchez, residenciado en el Barrio Calle Zanjón con calle Torres, casa S/N, frente al Diario el Caroreño, Carora Estado Lara, a cumplir la pena de SESI (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 Ejusdem. Habiéndose ejecutado la pena impuesta en fecha 29 de Abril de 2010, determinándose que el mismo opta al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a partir del día de la fecha 13/12/2011, en virtud del tiempo transcurrido.
INFORME TÉCNICO: Cursa en autos desde el folio 102 y siguientes, de la pieza N° 02, del referido asunto, se evidencia el Informe Técnico realizado en fecha 02/12/2011, (recibido en la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 19 de Marzo de 2012), por el equipo evaluador adscrito a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, en el cual la Junta Evaluadora emite opinión DESFAVORABLE ya que el entrevistado carece de autocrítica y no manifiesta disposición al cambio adaptativo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR: En este sentido, y una vez analizados todos los aspectos desarrollados en el informe técnico, se estima que la penada de autos, en atención al delito cometido, así como a la poca o nula disposición de reinsertarse a la sociedad, no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, en correspondencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y de las personas que lo conforman, siendo por tanto lo procedente NEGAR EL REGIMEN ABIERTO, por ser la medida más favorable a la que opta, al ciudadano JULIAN JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.942.602; por incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JULIAN JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.942.602; por incumplimiento del ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA
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