REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-003391
ASUNTO : KP01-P-2009-003391

Vista el acta de redención de pena, de fecha 02 de Marzo de 2012, remitida por el Br. RUBEN VILORIA BENCOMO, Director del Internado Judicial de Trujillo, realizada al penado: ANTONI ALEJANDRO TORREALBA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.860.882, por La Junta de Conducta del Internado Judicial de Trujillo, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo; del Estado Trujillo, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJO:

COCINERO: Desde los siguientes períodos desde el día 29/09/2009 hasta el 23/12/2011 y desde el 03/02/2012 hasta el 02/03/2012 , de lunes a viernes de 7:30 AM a 3:30 PM, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias, que equivale a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), siendo que se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio nos da un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEÍS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado: ANTONI ALEJANDRO TORREALBA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.860.882, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEÍS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta.-.

Todo de conformidad con el artículo 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Trujillo, del Estado Trujillo, donde cumple condena el penado, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.


LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA