REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-010701
ASUNTO : KP01-P-2007-010701

REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO (511 C.O.P.P.)

Revisado el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que el penado LUIS ENRIQUE PERDOMO GUEDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 16.868.174, fue condenado a cumplir la pena acumulada de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, En relación a los asuntos:

KP01-P-2006-005331: En fecha 13/02/2007, por el Tribunal Itinerante de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal y 17 y 20 de la Ley Especial Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

KP01-P2007-0010701: En fecha 04/06/2008, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal.

En fecha 26 de Noviembre de 2009, inserto a los folios 02 al 06, de la pieza N° 03, del referido asunto; le fue Concedido la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO de TRABAJO, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal. Fue recibida Notificación por parte de la directora de Unidad Técnica, del Estado Yaracuy, de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia encargado de la Supervisión del Cumplimiento de las Condiciones impuestas al Penado en la cual informa lo siguiente:

“Me es grato dirigirme a Ud. En la oportunidad de participarle que el penado LUIS ENRIQUE PERDOMO GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.868.174, Asunto KP01-P-2007-010701, a quién le fue restituida la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en fecha 27/08/2010, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, no se encuentra pernoctando en la Granja Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA), ubicada en San Pablo, municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, se sostuvo entrevista en fecha 10/09/2010 con el custodio penitenciario de guardia e informó que el Destacamentario ingresó en fecha 13/08/2010 a dicho Centro de Pernocta y que desde el 30/08/2010, se encuentra en condición de EVADIDO, incumpliendo así lo establecido por su digno tribunal.”

Recibido el informe procedente del de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy este Tribunal en fecha 23/09/2010, ACUERDA LIBRAR orden de Aprehensión, en contra del penado LUIS ENRIQUE PERDOMO GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.868.174, se Libraron los oficios correspondientes.

En fecha 02/10/2010, según Oficio S/N, el Tribunal de Control N° 07, de este Circuito Judicial Penal, notifica a este Tribunal, el cual en esta fecha se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del penado LUIS ENRIQUE PERDOMO GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.868.174, según consta en el asunto, KP01-P-2010-14201, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, acordando como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA.

En virtud de lo expuesto este Tribunal deja sin efecto la Orden de Aprehensión por cuanto el Penado se Encuentra Privado en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, en el asunto KP01-P-2010-14201, a la orden del Tribunal de Juicio N° 05, de este Circuito Judicial Penal,

ARTÍCULO 511. REVOCATORIA.

“Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido”

Analizadas las actas procesales se evidencia que el ciudadano LUIS ENRIQUE PERDOMO GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.868.174, se le impusieron una serie de condiciones de Obligatorio cumplimiento las cuales se comprometió a cumplir quedando las mismas asentadas al momento de otorgársele el beneficio como lo fueron:
• Pernoctar en el Internado Judicial de Yaracuy y cumplir con el reglamento y el horario del mismo.
• Mantenerse laborando y presentar constancia cada tres meses al delegado de Pruebas, quien deberá supervisarlo en su sitio de trabajo.
• Realizar un Trabajo comunitario con el Consejo Comunal cercano a su domicilio, en los días libres, debiendo presentar constancia a su delegado de pruebas.
• Recibir Talleres de Prevención del Delito
• Someterse a consultas neurológicas en una Institución pública o privada y consignar constancia ante la unidad técnica cada vez que sea requerida.
• Cualquier otra que imponga el delegado de prueba

En razón de las comunicaciones interpuestas tanto por la Directora de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Yaracuy, lo informado por el tribunal de Control. Y revisado como la sido en el Sistema Juris, se evidencia que el Penado ha vulnerado el cumplimiento de los requisitos impuestos por cuanto encontrarse Fugado es una Causa Grave aunado al hecho que la fuga conlleva a Incumplir con la mayoría de las condiciones ya señaladas, y por la comisión de un nuevo hecho punible como se evidencia en el asunto KP01-P-2010-14201 razón por la cual este Tribunal REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a LUIS ENRIQUE PERDOMO GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.868.174, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS Y POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO HECHO PUNIBLE, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.-

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a LUIS ENRIQUE PERDOMO GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.868.174, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS Y POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO HECHO PUNIBLE el cual se evidencia en el asunto KP01-P-2010-14201, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; .Se ordena actualizar el computo de la pena.
Regístrese, Publíquese. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy remitiendo copia de la decisión; Notifíquese a la Fiscalía 13 del Ministerio Público y Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 4

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA