REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-003338
ASUNTO : KP01-P-2007-003338
Revisado como han sido las actuaciones que conforman este asunto, en relación a Audiencia Oral celebrada, conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe de Finalización DESFAVORABLE, presentado por el Delegado de Prueba ABG. Richard Linárez, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, por cuanto recibida como ha sido mencionado Informe de Finalización , según Oficio N° 891/2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 16 de Febrero de 2012, por cuanto este Tribunal en fecha 28 de Febrero de 2012, acuerda fijar Audiencia Oral el día 27/03/2012, a las 10:00am, por cuando se libran boletas de citación a las partes. Por cuanto se deja constancia que en fecha 27 de marzo de 2012, en horas de 11:00 am, se constituye el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución, por cuanto este Tribunal procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Delegado de Prueba Abg. Richard Linárez, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Edgar Sánchez, la defensa pública ABG. Margarita Rodríguez. Luego de un lapos de espera se deja constancia que no comparece el penado RONNY XAVIER ROJAS TREJO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.008.450, quien de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) por el asunto KP01-P-2010-016404 por el Tribunal de Juicio N° 02, por cuanto este Tribunal acordó pronunciarse por auto separado en relación a la REVOCARTORIA de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada Libertad Condicional, a los fines de proveer lo conducente, se observa:
CÓMPUTO DE PENA: Inserto a los folios 03 al 05, de la pieza N° 02, del referido asunto se evidencia Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 05 de Diciembre de 2007, el cual se evidencia que en fecha 12/11/2007, fue dictada y publicada sentencia, por el Tribunal de Control N° 02 de este circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano: RONNY XAVIER ROJAS TREJO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.008.450, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal deja constancia en relación de los pronunciamientos emitidos en relación al OTORGAMIENTO DE LAS FÓRMULAS ALTERNTATIVAS OTORGADAS AL PENADO RONNY XAVIER ROJAS TREJO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.008.450.
En fecha 07 de Julio de 2008, inserto a los folios 109 al 114, de la pieza N° 02, del referido asunto, se evidencia OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA,
En fecha 02 de diciembre de 2008, este Tribunal le OTORGÓ al penado PERMISO NAVIDEÑO, para el disfrute y compartir con su grupo familiar los días 23, 25, y 31 de Diciembre de 2008 y el 01 de enero de 2009, en su domicilio: Urbanización la Carucieña, vereda 44, sector 1, N° 13, Avenida 4 entre 5 y 6, Barquisimeto, Estado Lara.
En fecha 16 de diciembre de 2008, este Tribunal OTORGA la Segunda Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Régimen Abierto, decisión inserta a los folios 218 al 221, de la pieza N° 02, del referido asunto.
En fecha 22 de Septiembre de 2010, este Tribunal se pronuncia en relación al OTORGAMIENTO de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, inserto a los folios 23 al 26 de la pieza N° 04, del referido asunto.
FUNDAMENTO LEGAL: Ahora bien el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal en relación reza lo siguiente:
“…Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, . La REVOCATORIA será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público…………………….…”
Siendo entonces en lo atinente el cual es el caso que el penado RONNY XAVIER ROJAS TREJO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.008.450, incumplió las siguientes condiciones.
En fecha 25 de Noviembre de 2010, el Tribunal de Control N° 05, según oficio 90029/2010, inserto al folio 48, notifica a este Tribunal en relación del decreto con lugar la aprehensión flagrante, en relación al penado RONNY XAVIER ROJAS TREJO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.008.450, en fecha 17/11/2010, el cual se acordó el procedimiento ordinario, se ADMITIÓ LA PRECALIFICACIÓN FISCAL por la presunta COMISIÓN DEL DELITO DE: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y en consecuencia se DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al mencionado penado, como sitio de reclusión CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL (URIBANA).
En relación a la comisión de un nuevo delito se evidencia que fue admitida nueva acusación por la comisión de un nuevo delito el cual el asunto es el siguiente: KP01-P-2010-016404, a la orden del Tribunal de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, actualmente recluido por este asunto en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental
Por lo que atendiendo al contenido de la norma y siendo VERIFICADO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL Y POR LA ADMISIÓN DE UNA ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, lo que es procedente el pronunciamiento en relación a la REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en relación a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal in comento, .y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL Y POR LA ADMISIÓN DE UNA ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, AL PENADO RONNY XAVIER ROJAS TREJO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.008.450, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, de ordena la Reforma de Cómputo de pena. Notifíquese a las partes. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA
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