REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-003338
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Revisada como ha sido la presente causa, la Jueza suscrita se aboca a su conocimiento, y visto el cómputo efectuado en esta misma fecha, en relación al tiempo de detención del penado RONNY XIVER ROJAS TREJO, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.008.450, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano RONNY XIVER ROJAS TREJO, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.008.450 fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1º y 10º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, determinándose que le faltaba por cumplir cuatro años, cuatro meses y veintiún días de presidio.
En fecha 27-03-2008 se declaró la Redención de la pena por el trabajo realizado por el penado RONNY XIVER ROJAS TREJO, por un lapso de cuatro meses.
En fecha 07-07-2008 este Tribunal otorgó la fórmula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado RONNY XIVER ROJAS TREJO, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.008.450
En fecha 16-12-2008 este Tribunal otorgó la fórmula alternativa de RÉGIMEN ABIERTO al penado supra mencionado.
En fecha 22-09-2010 este Tribunal otorga al penado la fórmula alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL.
En fecha 02-04-2012 este Tribunal revocó la fórmula alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL acordada al penado RONNY XIVER ROJAS TREJO, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.008.450, por incumplimiento de las condiciones impuestas y por la admisión de una acusación por la comisión de un nuevo delito (ventilado en el Asunto KP01-P-2010-16404); por lo cual se procedió a realizar nuevo cómputo tomando en consideración el tiempo que ha estado detenido por el hecho ventilado en el KP01-P-2010-16404. En dicho cómputo se determinó que la sumatoria del tiempo en que el penado RONNY XIVER ROJAS TREJO, ha cumplido la pena impuesta, bien sea privado de libertad, o bien mediante las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como el tiempo redimido, arrojó un lapso total de tiempo de Cinco años y veintisiete días de presidio, evidenciándose así que la pena impuesta en la presente causa, de CUATRO (04) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1º y 10º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fue completamente cumplida por cumplimiento de condena, en virtud de lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por los hechos delictivos ya mencionados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano RONNY XIVER ROJAS TREJO, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.008.450, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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