REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008260
OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA RÉGIMEN ABIERTO
Revisada como ha sido la presente causa, la Jueza suscrita se aboca a su conocimiento; y visto el Informe de Progresividad procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto-Lara, relacionado con el ciudadano RAMÓN ALBERTO CAMACARO PIÑA, Cédula de Identidad Nº 21.129.968, actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO bajo la supervisión del Delegado de Prueba que dirige la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y quien opta al otorgamiento de RÉGIMEN ABIERTO, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Consta Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 12-07-2011 en el cual se evidencia que el penado supra identificado, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, desde el 19-03-2012.
Consta igualmente Informe de Progresividad suscrito por el Delegado de Pruebas y el Jefe Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 23-03-2012, y recibido en este Tribunal en fecha 03-04-2012, mediante el cual deja constancia que el Destacamentario RAMÓN ALBERTO CAMACARO PIÑA, durante la fase de supervisión y seguimiento para su efectiva reinserción en la sociedad, ha sido abordado en diversas áreas, tales como Familiar, Laboral, Salud-Hábitos de Consumo, y Conductual-Adaptabilidad a la Medida, reflejando que cuenta con apoyo familiar, con buenas relaciones afectivas; labora como obrero en una panadería ubicada en la jurisdicción de este Tribunal, mostrando seriedad, estabilidad y responsabilidad; no presenta problemática derivada del consumo de alcohol o drogas; y ha mostrado una conducta apropiada durante la fase de supervisión y seguimiento de la medida de Destacamento de Trabajo, mostrando respeto por la autoridad, responsabilidad en las indicaciones y disposiciones impartidas, buena conducta, aprendizaje positivo de lo sucedido y disposición al cumplimiento de las condiciones de la fórmula alternativa de de cumplimiento de pena, siendo puntual en las entrevistas acordadas con su Delegado de Prueba para su supervisión, y ha participado en los trabajos comunitarios asignados; todo lo cual le ha llevado a concluir a su Delegado de Prueba que este Destacamentario ha tenido una evolución y conducta FAVORABLE en la medida de Destacamento de Trabajo, por lo cual recomienda para una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Puede apreciarse así que el penado de marras fue favorecido anteriormente con la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, constando y según el Informe conductual del mismo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, su comportamiento y progresividad han resultado acordes con los requerimientos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, postulando al mismo para el Beneficio Siguiente.
Resulta pertinente destacar el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un Sistema Penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.
En atención a tales postulados, y de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el Informe de Progresividad, se evidencia que efectivamente el penado RAMÓN ALBERTO CAMACARO PIÑA está apto para ser beneficiado con la fórmula de cumplimiento de pena siguiente, siendo los funcionarios del Equipo Técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la Progresividad, y estado emocional, perfil psicológico, diagnóstico y pronóstico del penado, para quien arrojó un Pronóstico Favorable a los fines de concesión del mismo, y por cuanto se desprende que cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena siguiente, es por lo que Se Declara Procedente y Ajustado a Derecho el Otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.-
A tales efectos, este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:
• Ser Trasladado de manera inmediata al Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
• Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Tratamiento Comunitario, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones
• Al Egreso e Ingreso del Centro de Tratamiento Comunitario deberá permitir la Requisa Diaria Personal
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
• No portar ningún tipo de armas.
• En caso de fuerza mayor o caso fortuito al ausentarse de Centro de Tratamiento Comunitario deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal
• Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses Constancia de Trabajo
• Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares
• Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
• Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.
ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al ciudadano RAMÓN ALBERTO CAMACARO PIÑA, Cédula de Identidad Nº 21.129.968, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Remítase Copia de la Decisión anexa a oficio a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández; Notifíquese a la Dirección del Centro de Pernocta a los fines del traslado del penado al Centro de Tratamiento; al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Abril del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA