REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-010556

CONFINAMIENTO

Revisado el presente Asunto, la Jueza suscrita se aboca al conocimiento del mismo, y vistas las actuaciones en relación a la solicitud de la gracia de Confinamiento, para el penado FERNANDO RAMÓN MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº 12.432.349, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
Consta en el presente asunto que el ciudadano FERNANDO RAMÓN MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº 12.432.349 fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES de prisión, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezado, del Código Penal; y una vez quedó firme la respectiva sentencia condenatoria, se recibieron las actuaciones en este Tribunal, y se procedió a efectuar el cómputo de la pena, en fecha 04-02-2011 (folio 2 pieza 4), el cual, luego de la aplicación de la Redención de la pena por el trabajo, efectuada en fecha 28-06-2011 (folio 60 pieza 4), fue modificado en fecha 06-07-2011 (folio 62 pieza 4) atendiendo al resultado de dicha redención, según el cual podía optar a la gracia de Confinamiento a partir del día 06-10-2011, por tener ¾ partes de la pena cumplida.

Resulta pues pertinente en el presente caso, el contenido del Artículo 53 del Código Penal Vigente que establece:

"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya CUMPLIDO LAS TRES CUARTAS PARTES de su condena y OBSERVANDO CONDUCTA EJEMPLAR. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-

Por su parte, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, a los Tribunales de Ejecución, por lo tanto es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.
También debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 establece que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al Reincidente ni al reo de Homicidio perpetrado en Ascendientes, Descendientes, Cónyuge o Hermanos, ni a los que hubieren obrado con Premeditación, Ensañamiento o Alevosía, o con Fines de Lucro"...

En atención a los requisitos supra indicados, se observa que en la presente causa Consta la información procedente de la DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica (folio 78 pieza 4), en la cual se hace constar que el ciudadano MUJICA FERNANDO RAMÓN, cedulado con el Nº 12.432.349 no está registrado en el Sistema de Automatización de Registro y Control de Antecedentes Penales por no haberse recibido en esa oficina sentencia definitivamente firme en su contra; lo que evidencia que en ese organismo no ha sido recibida la sentencia condenatoria dictada en la presente causa, pero tampoco ninguna dictada en otra causa, debiendo concluirse así que solo presenta que el penado de marras NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES distintos al presente asunto.

También fue expedida CONSTANCIA DE CONDUCTA del Penado MUJICA FERNANDO RAMÓN, cedulado con el Nº 12.432.349, emanada del los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, Estado Lara, donde hacen constar que el referido penado, durante el tiempo que ha permanecido recluido en ese establecimiento penal, ha observado CONDUCTA EJEMPLAR, según consta de su expediente carcelario y de los libros de registro llevados para tal fin.
Igualmente fue consignada la CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal Sector “1” Barrio San Antonio, Municipio Páez, Estado Portuguesa, donde señala que el penado va a residir en la avenida 1 con calle 5, casa sin número, del referido sector.

Se puede observar así que el penado identificado Up Supra cumple con los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento como lo son:
• Tiene las Tres Cuartas Partes (3/4) de la Pena Cumplida
• No es Reincidente
• Se le emitió la Constancia de Conducta
• Consigno Constancia de Residencia

De allí que esta Juzgadora considere quien decide, que su conducta está acorde para el Beneficio solicitado, por lo que Se Acuerda su otorgamiento, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera Parte, tal como lo establece el artículo 53 del Código Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado FERNANDO RAMÓN MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº 12.432.349, por el lapso de pena que le queda por cumplir, el cual, hechas las deducciones de la redención de la pena y del tiempo que ha transcurrido hasta el presente día, es de Seis meses, dieciséis días y doce horas, al cual se le debe aumentar en una Tercera parte, siendo esa tercera parte dos meses, cinco días y doce horas, arrojando un total de pena por cumplir OCHO (08) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, que será hasta el día 03 de Enero de 2013, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: , avenida 1 con calle 5, casa sin número del Sector “1” Barrio San Antonio, Municipio Páez, Estado Portuguesa, pues el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito; Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana con copia de la presente Decisión y oficio al Prefecto del Municipio Páez, Estado Portuguesa, igualmente Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Remítase copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada en la presente causa al ciudadano FERNANDO RAMÓN MUJICA, a la División de Antecedentes Penales a los fines de que hagan el registro correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Tribunal a los Doce (12) días del mes de Abril del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JEUZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA