REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 03
Barquisimeto, 03 de Abril del 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2005-008962

CONFINAMIENTO

Revisado como ha sido el presente asunto se evidencia que la penada GABRIELA LISNEL BENITEZ LEON C.I. V-Nº 22.190.071, en fecha 12 de Julio del 2006, fue condenada por el Tribunal de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previstos y sancionados en los artículos 357 y 4016 numeral 1, articulo 458 en concordancia con el articulo 405, todos en relación con los artículos 83 y 87, todos del Código Penal.

Cursa en el Asunto el Cómputo de la Pena de fecha 09 de Marzo del 2012, donde consta que la pena que Extingue el día 22 de Abril del 2014, pudiendo Optar a la Gracia de Confinamiento, a partir del día 19 de Febrero del 2012, cumpliendo con los requisitos exigidos en los artículos 53 y 56 del Código Penal: por tener cumplido las tres cuartas ( ¾ ) partes de su condena, observando Conducta Ejemplar, no ser Reincidente, ni es Reo de Homicidio perpetrado en Ascendiente, Descendiente, Cónyuge o Hermanos, ni a los que hubieren obrado con Premeditación, Ensañamiento o Alevosía, o con Fines de Lucro.

Establece el artículo 53 del Código Penal que:

"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Establecimiento Penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la Conmutación del resto de la pena en la relegación a una Colonia Penitenciaria por un tiempo o Confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte".

Establece el artículo 56 del Código Penal que:

“En ningún caso podrá concederse la gracia de la Conmutación al Reincidente ni al Reo de Homicidio perpetrado en Ascendiente, Descendiente, Cónyuge o Hermanos, ni a los que hubieren obrado con Premeditación, Ensañamiento o Alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia quedara facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”.

Establece el artículo 479 Numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal que:

“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuesta mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

01- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las Formulas Alternativas de Cumplimientos de Pena, Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, Conversión, Conmutación y Extinción de la Pena.

VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS

Cursa en autos CONSTANCIA DE RESIDENCIA, Folio Nº 20, Pieza Nº 06, emitida por el Consejo Comunal “El Araguaney”, donde hacen constar que la referida penada va a residir en el Sector el Araguaney, Vía el Tocuyo, Km. 4, Cerca del Antiguo Restaurante Maria Conchita.

Cursa en autos CONSTANCIA DE CONDUCTA EJEMPLAR, de fecha 16 de Diciembre del 2011, Folio Nº 19, Pieza Nº 06, emanado por los miembros de la Junta de Conducta de la Penitenciaria General de Venezuela, por medio de la cual se hace constar que la penada GABRIELA LISNEL BENITEZ LEON C.I. V-Nº 22.190.071 durante el tiempo que ha permanecido recluido en dicho Establecimiento Penal, ha observado una Conducta Ejemplar.

Cursa en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, de fecha 16 de Diciembre del 2011, Folio Nº 194, Pieza Nº 05, expedida por el Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde señala que la referida Penada no presenta antecedentes penales distintos al contenido en el presente asunto.
MOTIVA

En tal sentido, estima este Tribunal de Ejecución Nº 03, que el penado arriba identificado, cumple con los requisitos para optar a la Gracia de Confinamiento al cumplir las Tres Cuartas Partes (3/4) de la Pena establecida; No es Reincidente; ni Reo de Homicidio perpetrado en Ascendiente, Descendiente, Cónyuge o Hermanos, ni a obrado con Premeditación, Ensañamiento o Alevosía, o con Fines de Lucro, se le emitió la Constancia de Conducta Ejemplar; Consigno Constancia de Residencia, razón por la cual, considera quien decide, que su conducta está acorde para el otorgamiento de la gracia solicitada, por lo que se acuerda concedérsela, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera Parte, que sería por Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Veintiséis (26) Días, hasta el día 29 de Diciembre del 2014, debiéndola cumplir en la dirección siguiente: Sector el Araguaney, Vía el Tocuyo, Km. 4, Cerca del Antiguo Restaurante Maria Conchita; Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO a la penada GABRIELA LISNEL BENITEZ LEÓN C.I. V-Nº 22.190.071, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Veintiséis (26) Días, hasta el día 29 de Diciembre del 2014, debiéndola cumplir en la dirección siguiente: Sector el Araguaney, Vía el Tocuyo, Km. 4, Cerca del Antiguo Restaurante Maria Conchita.

Líbrese la Boleta de Excarcelación de conformidad con el articulo 44 ordinal 05 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dirigida al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, con copia de la presente Decisión y Oficio al Prefecto del Municipio Morán Estado Lara, Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCION No. 03



ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO

LA SECRETARIA