REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 09 de abril 2012
Años: 201° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003588
Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 22/03/2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado WINDER JAVIER CAMACARO SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.861.310; constituido el tribunal y verificada la presencia de las partes, el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le dio la palabra la Delegado de Prueba, Abg. Richard Linarez, quien expuso: “De la revisión del asunto llevado en la UTASP se desprende que efectivamente el ciudadano Winder Camacaro inició sus presentaciones en fecha 25-05-2010, finalizando el 25-05-11, se desprende que dio cumplimiento con todas las condiciones impuestas a excepción de no cumplir totalmente con el trabajo comunitario de 120 horas, lo realizo solamente en dos oportunidades, yo considero que cumplió favorablemente, el asistió a todas las charlas, que le impuso el Delegado de Prueba, es todo.” Se le dio la palabra al Penado, Winder Javier Camacaro Sarmiento, quien expuso: “Yo hice lo posible de cumplir con el trabajo comunitario, aunado a los bajos recursos que tengo, sólo pude ir dos veces, estuve asistiendo a la UTASP, cumplí a cabalidad, a las charlas y me presenté todas las veces que me dijeron , es todo.” Se le dio la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. Edgar Sánchez, quien expone: “Una vez oído la exposición del Delegado de Prueba donde informa a este Tribunal el cumplimiento de las condiciones que le impuso el Tribunal al penado, donde el Delegado de Prueba explica de cierta manera el informe de finalización Nº 768 de fecha 13/07/2011 y visto el cumplimiento de las condiciones que se le impuso al momento del otorgamiento de la SCEP, esta Representación Fiscal no se opone a que se declare la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, es todo.” Se le dio la palabra a la Defensa Pública Abg. Margarita Rodríguez, quien expuso: “Oído el informe presentado por el Delegado de Prueba quien indica que efectivamente el penado cumplió con sus condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, así como oído al Fiscal del Ministerio Público el cual no se opone a que se decrete la extinción de la responsabilidad criminal, solicito se decreta la Extinción de la Responsabilidad Criminal y la Libertad Plena”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Una vez oída la exposición del Delegado de Prueba en razón a que fue convocado por este tribunal, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas en el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto el informe de finalización recibido el 14/07/11 según oficio 3703 en sus conclusiones estableció que la evolución del penado beneficio fue desfavorable, siendo establecido en la audiencia, por el Delegado de Prueba, que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuestas por este tribunal y que además asistió a charlas de prevención del delito, es por lo que este tribunal considera cumplidas las condiciones impuestas al penado en fecha 21/04/10, en consecuencia lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, y prescindir de la penas accesorias establecidas en el artículo 16 numeral 2º del Código Penal, asumiendo el criterio establecido en sentencia No 940, de fecha 21/05/07, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano WINDER JAVIER CAMACARO SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.861.310, por cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria de Ley, establecidas en el artículo 16 numeral 2º del Código Penal, por ser inoficiosa, excesiva y por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21 numerales 1º y 2º y 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asumiendo el criterio de la nueva Doctrina dictada en decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 21/05/07, Sentencia No 940. Líbrese Boleta y Oficio. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente resolución a la delegada de prueba. Líbrese oficio. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,