REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 25 de Abril de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-9153

AUTO FUNDADO AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 250 DEL COPP DONDE SE MANTIENE MEDIDA SUSTITUTIVA LA PRIVACION JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en Audiencia celebrada el 14/03/2012, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal mantuvo al ciudadano LAMEDA PAEZ YENIFER YAIRETH, Portador de la Cedula de Identidad nº 19.921.575 , fecha de nacimiento 04-01-1991,soltero, edad 20, Peluquera, hijo de yenni de lameda y luis lameda, residenciada en la urbanización la guzmana veredas casa 12-46 casa color verda con blanco a una cuadra del mercal, Carora Estado Lara, 0426-1319318 (de su mama), medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, en los siguientes términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, día de 23/04/2012, según Acta, la cual riela en el presente asunto, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se le concedió la palabra al imputado a los fines de manifestar los motivos de incumplimiento de la medida impuesta a los que manifestó que “yo no comparecí porque no tenía defensor y no me llegaban notificaciones. Es todo”.
La Fiscalía del Ministerio Público: visto que se verifico que la ciudadana se presenta en Carora mediante llamada telefónica que realizo la juez hacia el circuito Judicial Penal de Carora en donde le manifestaron que la misma se presenta mas no cada 8 días pero si se presenta, es por lo que solicito se mantenga la medida cautelar impuesta por el tribunal con presentación cada 8 días por la taquilla y que se fije fecha para juicio, es todo”
Se le cede la palabra a la defensa el mismo expone: la defensa que ella tenia no tiene jurisdicción en Carora por lo que Solicito defensa que si tenga jurisdicción en Carora, también solicito que se mantenga la medida cautelar que pese sobre mi defendido e incluso solicito que se le amplié la medida de presentación, solicito que se fije la audiencia de juicio y que se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido. Es todo
En consecuencia visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y la defensa; observando las actas que constan en el asunto en contra del imputado LAMEDA PAEZ YENIFER YAIRETH, Portador de la Cedula de Identidad nº 19.921.575, se acuerda mantener la medida conforme al artículo 256 ordinal 3ero del COPP, como lo es la PRESENTACION CADA 8 DIAS, ante la taquilla de presentaciones correspondiente y se acuerda fijar la audiencia de juicio oral y público para el día 15/02/2012, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA: PRIMERO: Se acuerda mantener la medida conforme al artículo 256 ordinal 3ero del COPP, como lo es la PRESENTACION CADA 8 DIAS para la acusada LAMEDA PAEZ YENIFER YAIRETH, Portador de la Cedula de Identidad nº 19.921.575. SEGUNDO: Déjese sin efecto la orden de aprehensión y TERCERO: Se fija la celebración de la audiencia de Juicio para el día 15/08/2012, quedan las partes debidamente convocadas. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 25 días del mes de Abril de 2012.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,