REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2012-0449
Vistas las presentes actuaciones, el Tribunal observa que al ciudadano JESUS ALBERTO COLMENAREZ GONZÁLEZ, en la oportunidad de realizarse la audiencia de presentación de detenido ante el Tribunal Tercero de Control de esta sede Judicial, se le impuso el procedimiento de CONSUMO, esto es el contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual es de competencia exclusiva del Tribunal de Control, estando excluida la competencia al Tribunal de Juicio, toda vez que no se trata de hechos controvertidos a verificar en la fase oral y pública, lo procedente en derecho y en resguardo al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que aceptar el conocimiento del procedimiento por consumo, contradice la garantía de celeridad allí contenida este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal penal estima que el Tribunal competente para conocer del Procedimiento por consumo decretada en la audiencia de presentación de detenido es el Tribunal de Control Nº 03 a quien se ordena la remisión de las actuaciones de inmediato. Así se resuelve.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en función de Juicio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, DECLINA el conocimiento de la presente causa seguida al ciudadano JESUS ALBERTO COLMENAREZ GONZÁLEZ, al Tribunal de TERCERO DE CONTROL, a fin de que se siga el procedimiento de consumo ya que no hay hechos a ventilar en la fase de juicio. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los veintitrés 23 días del mes de abril de 2012. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
.JUEZ QUINTO DE JUICIO

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA

ANYIE SIRA