REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2010-001356

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ: ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
ACUSADOS: MIGUEL ANGEL PIMENTEL MORENO, JOAN JOSE SUAREZ MARCHAN Y ERNESTO JESUS MARQUEZ PEREZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. FANNY CAMACARO DEFENSORA PÚBLICA PENAL, DEFENSA PRIVADA: CARLOS APOSTOL Y LINA DUPUY
FISCALIA 1º: ABG. GUSTAVO RODRÍGUEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADOS EN EL ARTICULO 470 Y 277 DEL CÓDIGO PENAL

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

1) MIGUEL ANGEL PIMENTEL MORENO, C. I. Nº V-10.477.559, fecha de nacimiento: 02-06-68, de 43 años de edad, de ocupación chofer, hijo de Miguel Pimentel y Rosa Moreno, domiciliado calle 7 entre 1 A y 2, casa Nº 126, color azul, diagonal a la licorería el pichón, José Félix Rivas, Estado Lara Tlf. 0416-125.05.81.-
2) JOAN JOSE SUAREZ MARCHAN, C.I V-20.076.916, fecha de nacimiento: 10-02-89, de 22 años de edad, de ocupación obrero, hijo Ramón Suárez y Moraima Marchan, domiciliado en Tarabana 2, comunidad nuevo amanecer, calle 2, casa nº 37, color amarilla, como a 100 metros de la UCLA Estado Lara, frente a la escuela de Agronomía en la UCLA.
3) ERNESTO JESUS MARQUEZ PEREZ, C.I: V-18.263.178, fecha de nacimiento: 18-02-84, de 27 años de edad, domiciliado en Tarabana 2, comunidad nuevo amanecer, calle 1, casa nº 16, color ladrillo, como a 100 metros de la UCLA Estado Lara, frente a la escuela de Agronomía en la UCLA.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON
LUGAR A LA SENTENCIA

Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, publicar la sentencia por admisión de los hechos, celebrada como ha sido Audiencia de Juicio oral y público, previamente abocado al conocimiento de la causa, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara contra del ciudadanos: MIGUEL ANGEL PIMENTEL MORENO, C. I. Nº V-10.477.559, JOAN JOSE SUAREZ MARCHAN, C.I V-20.076.916 y ERNESTO JESUS MARQUEZ PEREZ, C.I: V-18.263.178, identificados supra, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal , en fecha en fecha 28 de Febrero de 2010, según acta de investigación penal suscrita por el funcionario: PEÑA CAMACARO YONARSON GREGORIO, adscritos al Departamento de Investigaciones de las Policía Municipal , quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, donde consta entre otras cosas lo siguiente:”El día 28-02-2010, siendo aproximadamente las 05:10 hora de la tarde, circulando por el centro de la ciudad, Carrera 21 con calle 14, observando un vehículo marca CHEVROLET, MODELO SPARK, COLOR BLANCO, PLACAS DCF87U, en el cual montaron dos ciudadanos que iban a veloz carrera y en actitud sospechosa, por lo que le doy la voz de alto al conductor del vehículo al momento que se disponía a emprender la marcha, haciendo caso omiso a las indicaciones , dándole alcance en la carrera 21 con calle 15 con el objeto de realizar una revisión de rutina…encontrando en el piso en la parte trasera del lado derecho, un arma de fuego, tipo pistola , MARCA BRYCO, MODELO BRYCO, 59 JENNINGS FIREAEMS, SERIAL 924413, CALIBRE 380,CON EMPUÑADURA DE MANO, DE COLOR NEGRO CON RESPECTIO CARGADOR, CONTENTIVA EN SU INTERIOR CAUTRO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, Y UN BOLSO TIPO KOALA DE COLOR NEGRO Y BEIGE ,ELABORADO EN TELA MARCA TOTO, CONM DOS BOLSILLO EN LA PARTE DELANTERA Y UNO EN LA PARTE TRASERA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 360 BS. FUERTES, DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA (1) BILLETE CON DENOMINACÓN DE 50, SERIAL C51438884, SEIS BILLETES CON DENOMINACIÓN DE 20 BS FUERTES, MIGUEL ANGEL PIMENTEL MORENO, titular de la Cédula de Identidad N ° 10.744.559 y JOAN JOSE SUAREZ quien al momento de su detención vestía una de color verde y un pantalón jeans de color negros y ERNESTO JESUS MASQUEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N ° 18.63.178

ALEGATOS DE LAS PARTES

Ahora bien, es menester revisar los argumentos presentados por las partes, al momento de la celebración la Audiencia de juicio oral y público el día 07 de Junio de 2011, Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 1º del Ministerio Publico Abg. Gustavo Rodríguez, Defensa Pública Abg. Fanny Camacaro y Defensa Privada Abg. Carlos Apostol, Abg. Lina Dupuy y Abg. Marianela Maluff y los acusados de autos. Acto seguido y de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad. Seguidamente se declara abierto el debate y Se le cede la palabra al Fiscal 1º del Ministerio Público y expone: “Esta representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusó en su oportunidad a los ciudadanos JOAN JOSE SUAREZ MARCHAN y ERNESTO JESUS MARQUEZ PEREZ, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 del Código Penal en lo que respecta al acusado MIGUEL ANGEL PIMENTEL MORENO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público; solicitó el enjuiciamiento público del acusado y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos sucedidos narrados en el escrito acusatorio, por lo que solicito su pronunciamiento con una Sentencia Condenatoria en contra de los acusados. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Publica, Abg. Fanny camacaro, quien expone: “rechazo, Niego y Contradigo los alegatos esgrimidos por el Ministerio Publico, y a lo largo del debate demostrare la inocencia de mi defendido, es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. Carlos Apostol, quien expone: “rechazo, Niego y Contradigo los alegatos esgrimidos por el Ministerio Publico, y a lo largo del debate demostrare la inocencia de mi defendido, es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa Pivada, Abg. Lina Dupuy, quien expone: “rechazo, Niego y Contradigo los alegatos esgrimidos por el Ministerio Publico, y a lo largo del debate demostrare la inocencia de mi defendido, es todo”.Seguido de conformidad con el articulo 347 del COPP., se procede a tomarle declaración al acusado, por lo que el Juez le impone a los acusados de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, del procedimiento que se le sigue, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos JOAN JOSE SUAREZ MARCHAN, expone: “En esta oportunidad no, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. ERNESTO JESUS MARQUEZ PEREZ, expone: “En esta oportunidad no, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. MIGUEL ANGEL PIMENTEL MORENO, expone: “En esta oportunidad no, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011, A LAS 11:00 AM.-
El día señalado, Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 1º del Ministerio Publico Abg. Gustavo Rodríguez, Defensa Pública Abg. Fanny Camacaro y Defensa Privada Abg. Carlos Apóstol, Abg. Lina Dupuy y Abg. Marianela Maluff y los acusados de autos. Seguido se deja constancia que NO comparece Órgano de Prueba citado para el día de hoy. De conformidad con el articulo 353 del COPP., se APERTURA la RECEPCION DE PRUEBAS, alterándose el orden de las mismas y de conformidad con el articulo 358 se incorpora por su lectura el ACTA POLICIAL, de fecha 28 de Febrero de 2010, cursante al folio 4 y 5 con sus respectivos vtos. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día 30 DE JUNIO DE 2011, A LAS 10:00 AM.-
Este día Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 1º del Ministerio Publico Abg. Gustavo Rodríguez, Defensa Pública Abg. Carmen Vale (por la Abg. Fanny Camacaro) y Defensa Privada Abg. Carlos Apóstol, Abg. Lina Dupuy y Abg. Marianela Maluff y los acusados de autos. Seguido se deja constancia que comparece el Órgano de Prueba citado para el día de hoy DENNYS GONZALO PENAGOS CASTRO, C.I. V-14.292.415.- De conformidad con el articulo 353 del COPP., se CONTINUA con la RECEPCION DE PRUEBAS, y encontrándose presente Órgano de Prueba se hace pasar a la Sala de Audiencias al TESTIGO DENNYS GONZALO PENAGOS CASTRO, C.I. V-14.292.415, chofer, quien debidamente juramentado expone: “Lo que me ocurrió a mi fue que me robaron en la panadería, me llevaron el koala con lo que hice de la buseta, en lo que salgo de la panadería puse la denuncia, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Panadería no se el nombre pero esta ubicada en la 20 con 14”. “hace mucho tiempo creo que mas de un año”. “En ese momento entro una persona y me arranco el koala”. “Si se encontraba conmigo una amiga de nombre Yelitza”. “Un muchacho joven de franela negra con pantalón corto”. “Esta persona se va hacia la calle”. “Me quede como en pánico”. “Yo no Sali de la panadería”. “Si el me apunto cargaba un arma”. “Si cuando salimos ahí estaba la bulla de la policía diciendo que habían agarrado unos ladrones”. “me traslada un policía se que es por la 30”. “No yo no dije que uno de los detenidos era quien me había robado mi koala”. “Yo no leí lo que firme”. LA DEFENSA TANTO PRIVADA COMO PUBLICA NO REALIZA PREGUNTAS.- A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Yo estaba comiendo y cuando me di cuenta fue que me dijo que le entregara el koala”. “Me puso el arma al lado del pecho y me dijo que le entregara el koala”. “Yo estaba sentado con una amiga”.- “El arma la veo de lado cuando me pide que le entregue el koala”.- “Después salimos y había un comentario de un robo y me llevo la policía que estaba allí a la 30 a formular la denuncia”. “Si al momento escuche que habían detenido a alguien pero no los vi”. “vestía franela negra con pantalón corto”. “Cuando lo veo por esta lado y cuando sale le veo el pantalón corto”. “No la persona que andaba conmigo estaba de lado, es decir, al lado mío”. “El koala con el dinero, era de color beige”. “Allí cargaba el dinero la cantidad de 360.000 bolívares”. “No cargaba mas nada, solo el dinero”. “No, yo llegue me pidieron la Cedula, espere afuera y me hicieron firmar una hoja, no leí lo que firme”. El Tribunal de conformidad con el articulo 242 del COPP., le exhibe el acta de entrevista cursante al folio 109 de la Primera Pieza del expediente, a los fines que manifiesta si es su firma y si fue eso lo que declaro en la Entrevista, el mismo responde: “En el momento yo no leí”. “En ese momento estaba muy ocupado atendiendo llamadas del dueño del carro”. “No es falso que me hayan robado porque si me robaron, pero la persona que dice allí es distinta a la que me robo”. “Claro había mucha gente en la panadería y no vi a los que estaban detenidos allí”. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día 15 DE JULIO DE 2011, A LAS 10:00 AM.-
El día 15 de Julio, Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 1º del Ministerio Publico Abg. Luisa Escalona, Defensa Pública Abg. Fanny Camacaro y Defensa Privada Abg. Carlos Apóstol, Abg. Lina Dupuy y Abg. Marianela Maluff y los acusados de autos. Seguido se deja constancia que comparece el Órgano de Prueba citado para el día de hoy YONARSON GREGORIO PEÑA CAMACARO, C.I. 13.651.381, De conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal., se CONTINUA con la RECEPCION DE PRUEBAS, y encontrándose presente Órgano de Prueba se hace pasar a la Sala de Audiencias al FUNCIONARIO POLICIAL YONARSON GREGORIO PEÑA CAMACARO, C.I. 13.651.381, oficial de la policía municipal agente 1 adscrito a la unidad motorizada, con 6 años de experiencia, no tengo ninguna relación de familiaridad con ninguna de las partes, quien debidamente juramentado expone: “ se le coloca a la mano acta policial a los folios 4 y 5 del asunto, y manifiesta cual reconoce como su firma y suscrita por el, Eso fue aproximadamente en horas de las tarde calle 14 con 20 t 21 estaba cumpliendo funciones de seguridad y escolta y estaba de civil, avisto 2 sujetos que van a veloz carrera y se montaron de forma brusca en un vehiculo y me dio la impresión que había algo extraño, le doy la voz de alto que no hizo caso y logro que se detengan en la le carrera 21 con la 15, paso a hacer el chequeo rutinario y como me encontraba solo solicite ayuda a Asdrúbal, llego el apoyo y se procedió a chequear el vehiculo encontrándose un arma de fuego en la parte de atrás del vehiculo y se proceden a hacer las actuaciones. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “ cuando manifiesta que usted observa que los ciudadanos iban en veloz carrera le dio la voz de alto? Si, le di la voz de alto y al no detenerse los seguí en la moto adscrita a la unidad motorizada, ella es una moto oficial pero no estaba rotulada por el tipo de trabajo que realizo. Cuando ellos se detienen le informa que es funcionario policial? Con la adrenalina le dije que me mostraran las manos, no me identifique pero al momento de tener el control me identifique y le hice inspección corporal. A quien le hizo inspección corporal? A los 3. En el sitio se presenta un ciudadano? Si, un ciudadano llego al sitio señalando a uno de los sujetos detenidos como que lo había despojado de un koala contentivo de un dinero y unas pertenencias. Quien practica la inspección del vehiculo? Cuando llegan mis compañeros les indico que le pongan las esposas y todos fuimos a hacer la inspección del vehiculo, yo la colecto y la encuentro en la parte trasera era una arma 380 prico plateada. Estaba cargada? estaba aprovisionada. Que significa eso? tenia el peine dentro mas no esta cargada. Que encontraron en el vehiculo? fue encontrado el kolala y el arma, se encontraba en el koala el dinero del que lo habían despojado, la victima llega al sitio y manifiesta que había sido objeto del robo del koala y que el koala era suyo. Estaba otras personas a parte de la victima? No. Se le tomo entrevista a algún testigo? Si, se les dijo a los ciudadanos que manifestaron ser dueños del koala se les lleva al comando y se les toma declaración. Cuando haya el armamento les pregunta si era de ellos? No, no se les pregunto porque al momento que veo q se montan rápido en el vehiculo me doy cuenta que algo pasaba y presumí que se relacionaba con algo malo. Logro avistar si ellos llevaban en las manos algun objeto? No por la distancia no pude ver. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA LINA DUPUY, RESPONDE: además de usted quien practico el procedimiento? En el momento de la actuación solo estaba yo y posteriormente luego del llamado telefónico llegaron mis compañeros. A la hora de realizar el procedimiento que les encontró usted a los sospechosos? Al momento que hago el chequeo no se les encontró nada. Usted solo para tres? Si. Habían personas en el hecho que le manifestaran que eran las supuestas victimas? Si una dama y un caballero, ellos estaban señalando a uno de ellos. Recuerda a que persona ella señaló? No recuerdo fue en el comando que dijeron que era. Usted manifiesta que de la inspección realizada al vehiculo usted solo hayo un arma de fuego? No, yo fui con 2 compañeros encontramos un arma de fuego en el piso del vehiculo en la parte trasera del copiloto. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CARLOS APOSTOL, RESPONDE: para el momento del procedimiento estaba correctamente uniformado? No, para el momento estaba adscrito al servicio de escolta y estaba vestido de civil. Cuanto tiempo tardo en llegar las victimas al lugar de la detención? Como en 5 minutos. Quien toma la entrevista a las victimas y testigos? El departamento de investigaciones, yo soy el que hace las preguntas y hay un funcionario transcriptor. Usted en el momento que los inmoviliza cuantas esposas portaba para el momento como los inmoviliza? Para el momento no tenia ninguna herramienta de inmovilización fue cuando les digo que se pongan contra la pared y hago que no se muevan es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA LINA DUPUY, RESPONDE: cuando llegan sus compañeros quien era el jefe de la comisión? Comisión no había porque hay una actuación policial que es mía, yo solo solicito el apoyo vía telefónica a mis compañeros para hacer las actuaciones correspondientes, habían otros funcionarios que ayudan a la inmovilización y traslado. Porque sus compañeros no suscribe el acta policial?¿ porque ellos están como apoyo. Y porque las victima tampoco las suscribe? Ellos dan una declaración, mi acta policial es mía. Ellos no firman el acta policial porque es una actuación policial porque ellos les hacen una entrevista y los otros funcionarios no las suscriben porque era mía. Quien conducía el vehiculo? Unos de los muchachos con un funcionario junto con las patrullas, no recuerdo muy bien, pero si recuerdo q lo llevamos rodando. En que colecta el arma de fuego? Estaba en el piso y se colecto en un pañuelo con el koala. En un pañuelo de su propiedad? Si. Usted solicitó algunas experticias con respecto al procedimiento? No, el Ministerio Público es el que dirige y solicita la experticias del vehiculo. Quien se encargo de llevar las evidencias del Ministerio Público usted? Todo se lleva al comando y una vez notificado al Ministerio Público se hace la cadena de custodia, yo lo lleve en el sobre Manila y lleve la cadena de custodia. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “DONDE LOS Divisa 21 con 14. usted les ordena que se paren? Si, les doy la voz de alto. Se identifica como funcionario? No. Yo les indico detente y ellos siguen en marcha y se detienen en la 21 con 15. yo veo 2 personas que salen corriendo iban por la mitad de la calle, iban en veloz carrera. Y ese vehiculo estaba estacionado? Si estaba estacionado en la esquina de la calle 14 pero en sentido con carrera 21, era un chevrolet spark. Era vehiculo de transporte publico? En el momento no divise, pero tenia un logotipo de taxi que diviso cuando se para. Usted manifesté que no recuerda cual de ellos dijo la victima que lo robo, lo recuerda? No. Recuerda a quienes detuvo? Si. Cual de las personas estaban en la parte de atrás del vehiculo? El de camisas de cuadros morados y de cuadros blanco con morado. ¿Eran las mismas personas que estaban corriendo? Si. Donde estaba el arma que decomiso? En la parte trasera del copiloto. Usted señala que pide ayuda por? Vía telefónica, se la pido al supervisor de guardia que estaba en el palacio. Que funcionarios llegan a apoyarle? RAMIREZ JAIQUE y OROPEZA GREISMAR. En que momento ellos se presentan? Luego que los tengo inmovilizado, realizo llamada telefónica y ellos llegan luego. Cuando ellos llegan en su ayuda ya usted había decomisado el koala? No, posteriormente porque el koala estaba en el vehiculo en el asiento trasero. Recuerda como era el koala? No. Recuerda Que contenía? Un dinero. en este estado la defensas solicitan copias de las actuaciones y este tribunal las acuerda por ser procedentes. Visto que no hay mas órganos de prueba este Tribunal acuerda suspender para el día 29 DE JULIO DE 2011, A LAS 10:00 AM.-
El señalado día, Se deja constancia que se encuentran presentes: La FISCAL De Guardia del Ministerio Publico: Abg. Lexi Sulbaran, solo por este acto por la Fiscalia 1º, la Defensa Pública abg. Tibisay Sánchez solo por este acto por la Abg. Fanny Camacaro y Defensa Privada Abg. Carlos Apóstol, Abg. Marianela Maluff y los acusados de autos. Seguido se deja constancia que no comparece Órganos de Prueba citado para el día de hoy. De conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal., se CONTINUA con la RECEPCION DE PRUEBAS, se altera el orden de los mismos y se incorpora para su lectura la prueba documental consistente en una experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-127-DC-UBIC-219-2010, de fecha 08/03/10 cursante al folio 106y vto de la primera pieza. Visto que no hay mas órganos de prueba este Tribunal acuerda suspender para el día 09 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 10:30 AM.-
El día pautado, Se deja constancia que se encuentran presentes: La FISCAL De Guardia del Ministerio Publico: Abg. Lexi Sulbaran, solo por este acto por la Fiscalia 1º, la Defensa Pública abg. Tibisay Sánchez solo por este acto por la Abg. Fanny Camacaro y Defensa Privada Abg. Carlos Apóstol, Abg. Lina Dupuy y los acusados de autos. Seguido se deja constancia que no comparece Órganos de Prueba citado para el día de hoy. De conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal., se CONTINUA con la RECEPCION DE PRUEBAS, se altera el orden de los mismos y se incorpora para su lectura la prueba documental consistente en una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-056-TEC-201-10, de fecha 26/03/10 cursante al folio 107 y vto de la primera pieza. Visto que no hay mas órganos de prueba este Tribunal acuerda suspender para el día 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 2:30 PM.
Este día, Se deja constancia que se encuentran presentes los mencionados en el encabezamiento del acta. Seguido se deja constancia que no comparece Órganos de Prueba citado para el día de hoy. De conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal., se CONTINUA con la RECEPCION DE PRUEBAS, se altera el orden de los mismos y se incorpora para su lectura la prueba documental ACTA DE ENTREVISTA DE DEL CIUDADANO DENNYS GONZALO PENAGOS CASTRO, inserto al folio nº 17. primera pieza de las presentes actuaciones, Se deja constancia que la secretaria da lectura a la referida documental, se indica contenido y origen y las partes no ponen objeción a la misma, Visto que no hay mas órganos de prueba este Tribunal acuerda suspender para el día 06 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 2:00 PM.-
El señalado día, Se deja constancia que se encuentran presentes los mencionados en el encabezamiento del acta. Seguido se deja constancia que no comparece Órganos de Prueba citado para el día de hoy. De conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal., se CONTINUA con la RECEPCION DE PRUEBAS, se altera el orden de los mismos y se incorpora para su lectura la prueba documental consistente en ACTA DE ENTREVISTA DE DEL CIUDADANO CARLOS ALBERTO MORA GOYO, inserto al folio nº 19. primera pieza de las presentes actuaciones, Se deja constancia que la secretaria da lectura a la referida documental, se indica contenido y origen y las partes no ponen objeción a la misma, Visto que no hay mas órganos de prueba este Tribunal acuerda suspender para el día 21 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 2:30 PM.-
El 21 de Octubre, Se deja constancia que se encuentran presentes los mencionados en el encabezamiento del acta. Seguido se deja constancia que no comparece Órganos de Prueba citado para el día de hoy. De conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal., se CONTINUA con la RECEPCION DE PRUEBAS, se altera el orden de los mismos y se incorpora para su lectura la prueba documental consistente en ACTA DE ENTREVISTA DE DEL CIUDADANO YELITA COROMOTO PRINCIPAL GARCIA C.I N 16.386.526, inserto al folio nº 18. primera pieza de las presentes actuaciones, Se deja constancia que la secretaria da lectura a la referida documental, se indica contenido y origen y las partes no ponen objeción a la misma, Visto que no hay mas órganos de prueba este Tribunal acuerda suspender para el día 04 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 11:00 PM.-
Se deja constancia que se encuentran presentes los mencionados en el encabezamiento del acta, SE LE CONCEDE LA PALABRA A FISCALIA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: en la audiencia fue requerido por este tribunal a este representante fiscal que hiciera lo posible para hacer comparecer a la testigo YELITZA PRINCIPAL diligencias estas que fueron practicadas sin que hubiese sido posible ubicar en la dirección que corre en autos y al numero telefónico señalado a la referida ciudadana. Concluido como se encuentra la recepción de prueba esta representación fiscal a lo largo del debate y específicamente en la declaración de la victima DENNYS GONZALO PENAGOS, deposiciones esta que fue escuchada en fecha 30-06-2011 en esta sala en la cual el mismo manifiesta que el no había señalado a las personas que había detenido a la policía como uno que los había robado, no reconociendo a ninguno de los participes por el delito de robo agravado, en virtud de esto y visto que fue imposible para esta representación fiscal con los medios de pruebas evacuados demostrar categóricamente la comisión del delito de robo agravado de conformidad con el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal advierte el cambio de calificación con relación al delito antes enunciado siendo el delito por el cual SE CAMBIA EL DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADOS EN EL ARTICULO 470 Y 277 DEL CÓDIGO PENAL. Es todo, este tribunal visto lo manifestado el Ministerio Público de conformidad con el articulo 351 s le hace saber a las parteas que pueden solicitar la suspensión del juicio a los fines de preparar la defensa y así mismo se les tomara declaración a los acusados Es todo.- SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA LINA DUPUYY MARIANELA MALUFT QUIEN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: visto el cambio de precalificación jurídica por la vindicta pública, esta defensa esta de acuerdo y solicita de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal el tiempo de 5 minutos a los fines de instruir a sus patrocinados acerca de hacer uso al procedimiento de admisión de los hechos, asimismo solicito una vez estos manifiestan su voluntad de admitir los hechos se le imponga la pena tomando en cuenta su condición de primario establecida dentro de las atenuantes de del código penal 74 y antes de emitir el tribunal la pena a imponer de conformidad con los establecido en la sala constitucional y sala de casación penal la revisión de la medida por cuanto ya ellos tienen casi dos años privados de su libertad en el CPRCO donde día a día peligra su vida. Es todo.- SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA CARLOS ALBERTO APOSTOL QUIEN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: me adhiero a lo solicitado por la defensa anterior. Es todo.- SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: visto el cambio de calificación jurídica solicito se le sea la palabra a mi representado a los fines de hacer uso del procedimiento especial de admisión de hechos y pido se le imponga la pena con la rebaja del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 74 del código penal. Es todo.- Seguido se les impone a los acusados del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se le instruye sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y sobre la admisión de los hechos quien manifiesta libre de todo apremio y coacción. Se les impone a los Acusados, del procedimiento que se le sigue, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos y se le pregunta si están dispuesto a declarar se le pregunta a los acusados si desean admitir los hechos: MIGUEL ANGEL PIMENTEL MORENO, C. I. Nº V-10.477.559 “voy admitir los hechos” es todo, JOAN JOSE SUAREZ MARCHAN, C.I V-20.076.916 “voy admitir los hechos” es todo.- ERNESTO JESUS MARQUEZ PEREZ, C.I: V-18.263.178 “voy admitir los hechos” es todo.-

LA DETERMINACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO

Revisado el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, que fuera debidamente admitido en esta instancia, se determina que ha quedado demostrada la materialidad del cuerpo de los delitos del tipo penal APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADOS EN EL ARTICULO 470 Y 277 DEL CÓDIGO PENAL, con los siguientes elementos de prueba:

TESTIMONIALES

Conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Declaración del funcionario experto: Agte Mazón Fernando, funcionario adscrito al departamento de Criminalística, Unidad de Balística Identificativa y Comparativa de la Sub-Delegación Barquisimeto de la delegación estadal Lara del Cuerpo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá en el Juicio Oral y Público sobre su apreciación en la Experticia de reconocimiento Técnico N° 9700-127-DC-UBIC-507 de fecha 08/03/2010. Esta prueba es pertinente porque a través de ellas se puede precisar de manera indubitable que los resultados de las experticias realizadas a lo incautado se trata de un arma de fuego. Es necesarias ya que a través de ellas se pueden precisar además de su estado, la forma para con ello poder encuadrar la conducta dentro del tipo penal que se imputa.
Conforme a lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Declaración del funcionario policial actuante: Agte/1(PMI) Peña Yonarson, funcionario adscrito al Departamento de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal; siendo su testimonio útil por haber iniciado las investigaciones preliminares siendo lícita, pertinente y necesaria su declaración en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en cómo se realizo la aprehensión del hoy Acusado en autos y la incautación de los objetos.
3. Declaración del ciudadano: Gonzalo Dennos Penagos, titular de la cédula de identidad N° 14.292.415, quien figura como Víctima; siendo sus testimonios útiles por encontrarse en el sitio al momento del procedimiento. Esta prueba resulta pertinente porque a través de la declaración de este ciudadano se podrá demostrar las circunstancias en que se produjo la aprehensión del hoy Acusado y lo incautado, resultando necesaria para establecer la responsabilidad de este en el delito del que se le acusa así como demostrar su corporeidad.
4. Declaración del ciudadano: Mora Carlos, titular de la cédula de identidad N° 17.307.792; y Principal Yelitza, titular de la cédula de identidad N° 16.386.526, quien figura como testigo; siendo su testimonio útil por encontrarse en el sitio al momento del procedimiento. Esta prueba resulta pertinente porque a través de la declaración de este ciudadano se podrá demostrar las circunstancias en que se produjo la aprehensión del hoy Acusado y lo incautado, resultando necesaria para establecer la responsabilidad de este en el delito del que se le acusa así como demostrar su corporeidad.

DOCUMENTALES

1. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-127-DC-UBIC-507 de fecha 08/03/2010, suscrita por Agte(CICPC) Mazón Fernand, funcionario adscrito a al Departamento de Criminalísticas, Unidad de Balística Identificativa y Comparativa de la Sub-delegación Barquisimeto de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas. Es pertinente porque precisa de manera detallada el funcionamiento técnico del arma, de allí su necesidad.
2. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-056-TEC-201-10 de fecha 26/03/2010, suscrita por Agte(CICPC) Gutiérrez Kleiner, funcionario adscrito a la Unidad Técnica de la Sub-delegación Barquisimeto de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas. Es pertinente porque precisa de manera detallada el funcionamiento técnico del arma, de allí su necesidad.
3. Actas de entrevista de fecha 28/02/2010, suscritas por los ciudadanos Gonzalo Dennys, titular de la cédula de identidad N° 14.292.415, en calidad de víctima; y de Mora Carlos, titular de la cédula de identidad N° 17.307.792; así como de Principal Yelitza, titular de la cédula de identidad N° 16.386.526, en calidad de testigos. Es pertinente y necesaria para establecer la responsabilidad de este en el delito del que se le acusa así como demostrar su corporeidad.

DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

En cuanto a los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADOS EN EL ARTICULO 470 Y 277, este Tribunal observa que el procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el Titulo III, del Libro Tercero de los Procedimientos Especiales del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376, es la única medida a que puede acogerse en virtud de la naturaleza del delito atribuido y de la pena con la que se sanciona; por lo que para determinar la responsabilidad penal que se discute es imprescindible resaltar la declaración que rindiera el acusado, de forma espontánea y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, luego de haber sido instruido del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Carta Magna, cuando expresó que admitía los hechos objetos de la acusación fiscal.

Al respecto, es importante destacar cómo se ha pronunciado, nuestro más alto Tribunal de la República, en Sentencia Nº 430 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0264 de fecha 12/11/2004, con respecto a la figura de la Admisión de los hechos, cuando sostiene que:

“La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos (Sent. Nº 070 de fecha 26-02-03). Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio, debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial…y de allí la necesidad de que …se, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.

Observándose entonces que tal admisión de los hechos fue realizada previa la explicación de rigor por parte de este órgano de justicia, y habiendo el acusado admitido su autoría en el delito imputado, circunstancia esta a la que se aúna la existencia de otros elementos que lo inculpan, sólo queda establecer la penalidad aplicable para imponer la pena correspondiente.

DE LA PENALIDAD APLICABLE:

En lo que respecta al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en el articulo 470 del Código Penal, establece una pena de tres a cinco años de prisión, cuyo término medio es de cuatro (04) años que al aplicare el artículo 74 numeral 1º en el caso de JOHAN JOSE SUAREZ por ser menor de 21 años y 74 numeral 4 en cuanto a lo otros dos acusados JESÚS MARQUEZ PERES y MIGUEL ANGEL PIMENTEL, les queda la pena en Tres (03) años. Ahora, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO, previsto en el articulo 277 del Código Penal establece una pena de 3 a 5 años de prisión cuyo termino medio es de 4 años, que al aplicar el articulo 74 del código penal le quedan en tres (03) años y al aplicar el articulo 88 ejusdem se le suma solo la mitad de este delito al de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, que seria 1 año y 6 meses siendo el total de la pena Cuatro (04) años y Seis (06) Meses, que al aplicar el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por haber admitido los hechos se les rebaja la mitad de la pena quedando en definitiva la pena a imponer en DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN más las accesorios del articulo 16, a acepción del numeral 2º. El tribunal visto que la pena que no excede de 5 años conforme a lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal considera en virtud de que podrían optar a una suspensión condicional de la pena en el tribunal de ejecución y teniendo en cuenta que llevan detenidos un año y ocho meses y 7 días, acuerda imponerle a los ciudadanos que se encuentra detenido a JOHAN SUÁREZ Y ERNESTO JESÚS MARQUEZ PERES una medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días hasta tanto el tribunal de ejecución se pronuncie a los beneficios de ley y en cuanto al ciudadano MIGUEL ANGEL PIMENTEL se deja con el beneficio de presentación, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL PIMENTEL MORENO, C. I. Nº V-10.477.559, JOAN JOSE SUAREZ MARCHAN, C.I V-20.076.916 y ERNESTO JESUS MARQUEZ PEREZ, C.I: V-18.263.178, a cumplir la Pena en DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN más las accesorios del articulo 16, a acepción del numeral 2º, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal. SEGUNDO: El tribunal visto que la pena que no excede de 5 años conforme a lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal considera en virtud de que podrían optar a una suspensión condicional de la pena en el tribunal de ejecución y teniendo en cuenta que llevan detenidos un año y ocho meses y 7 días, acuerda imponerle a los ciudadanos que se encuentra detenido a JOHAN SUÁREZ Y ERNESTO JESÚS MARQUEZ PERES una medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días hasta tanto el tribunal de ejecución se pronuncie a los beneficios de ley y en cuanto al ciudadano MIGUEL ANGEL PIMENTEL se deja con el beneficio de presentación una vez que quede firme la presente decisión y ser remitida al Tribunal de Ejecución que corresponda.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Remítanse las Actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez firme.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO