REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-012212
ASUNTO KP01-P-2011-0012212
Este Tribunal, en virtud de la interrupción del Juicio, debido a la Rotación anual de los Jueces, quedando la realización del mismo para el día 08-06-2012, estando presente en la Sala las partes, esta Juzgadora, observa el estado de Salud, en la que se encuentra el acusado de autos, ciudadano: RICHARD BERNARDO UBETO VISCAYA, C.I Nº (…), debido al accidente vial, por el cual se encuentra involucrado en esta causa, y haciendo una revisión exhaustiva del asunto, corre al folio 99 de la pieza Nº 2, Historia médica, la cual se explica por si sola, así como también Informe Médico Psiquiátrico, el cual corre inserto al folio 98 de la misma pieza, Quien juzga, tomando en consideración lo establecido en el Artículo 83 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el derecho a la Salud, considera ajustado a derecho la revisión de oficio de la medida privativa de libertad a la cual esta sujeta el supra referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del COPP en relación al Artículo 256 numeral 9º, quedando el mismo obligado a presentarse las veces que sea requerido por el Tribunal y así se decide.
Ahora bien el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Por lo que atendiendo al contenido de la norma supra-referida es procedente en este caso la revisión de la medida.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado de Juicio Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la Medida Cautelar impuesta al ciudadano RICHARD BERNARDO UBETO VISCAYA, C.I Nº (…), y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 256 ordinales 9 del COPP, la presentación del referido ciudadano cada VEZ QUE SEA REQUERIDO POR EL TRIBUNAL. Se ordena la inmediata libertad de dicho ciudadano. Líbrese los oficios correspondientes.
El Juez de Juicio Nº 3
Abg. Mariluz Castejòn Perozo
La Secretaria
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