REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Abril del 2012
Años: 202° y 153°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011115

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano ORLANDO MEDINA ACERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.634.417, debidamente asistido por la Abogada Mariuska Padilla, este Tribunal de Juicio Nº 1 pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 151 cursa reconocimiento legal Nº 9700-0556-20-08-04, de fecha 02 de Agosto del 2004, realizada por los suscritos: Gerónimo Medina y Eusimio Tirana, adscrito al servicio del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y designado para practicar el reconocimiento legal en los seriales de identificación de un vehiculo automotor, a través de la cual deja constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-30, COLOR: ROJO Y BLANCO, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, PLACAS:711-MBR, Tiene un avalúo real de OCHO MILLONES (8.000.000) DE BOLÍVARES.
En la presente experticia se concluye:
1) Presenta los seriales ORIGINALES.


Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano ORLANDO MEDINA ACERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.634.417, debidamente asistido por la Abogada Mariuska Padilla, y por cuanto riela en las presentes actuaciones 1) Documento de compra-venta donde Emilio Antonio Rodriguez venden al ciudadano Orlando Medina Acero. 2) La experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales originales, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ORLANDO MEDINA ACERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.634.417, debidamente asistido por la Abogada Mariuska Padilla. Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo CLASE: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVY SUBURBAN COLOR: ROJO Y BLANCO, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, PLACAS: 711-MBR, AÑO: 1979, SERIAL DE CARROCERIA: CKR149F431878, al ciudadano ORLANDO MEDINA ACERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.634.417. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

El Secretario.