REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-004422
ASUNTO : KP01-P-2012-004422


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control Nº 9 emite el siguiente pronunciamiento.

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación fiscal expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: YONATAN JOSE VILLA MOLINA C.I 21.405.976 por el delito Lesiones Culposas previstos y sancionado el Art. 420 del Código Penal. A los fines previstos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario y solicito Privación de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano YONATAN JOSE VILLA MOLINA C.I 21.405.976, 23 años de edad, fecha de nacimiento 23-05-88, ocupación: Chofer, Soltero, Residenciado Calle 05 casa sin numero a tres cuadras de la plaza la Cuca Yagua Estado Carabobo. Telf. 0414-4370941. Se deja constancia que revisado por el sistema no tiene otro asunto, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “no deseo declarar.”

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su defendido los siguientes argumentos: “solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito procedimiento Ordinario. Es todo.”

4.- DECISION. Oídas como fueron las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

1°) Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende de las actuaciones que conforman el expediente de tránsito Nº 0035, en que el que se deja constancia de la ocurrencia de una accidente del tipo arrollamiento de peatón con una persona lesionada, ocurrido en fecha 18 de abril de 2012 a las 05:00 p.m en la Avenida Intercomunal Cabudare-Acarigua a la altura de la Urbanización Villa Roca II estado Lara, en el cual estuvo involucrado el vehículo tipo camión carga, amrca Chevrolet, C3500, placas A90AK0A conducido por el ciudadano YONATAN JOSE VILLA MOLINA C.I 21.405.976, 23 años de edad, fecha de nacimiento 23-05-88, ocupación: Chofer, Soltero, Residenciado Calle 05 casa sin numero a tres cuadras de la plaza la Cuca Yagua Estado Carabobo. Telf. 0414-4370941. Se deja constancia que revisado por el sistema no tiene otro asunto. Y resultó lesionado el ciudadano Ignacio Celestino garcía a quien se le diagnosticó fractura del tabique nasal.

2°) Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO Ordinario, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

3º) A solicitud del Ministerio Público quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, y por cuanto el imputado no presenta conducta predelictual y la pena que pudiera llegar a imponerse no excede en su límite máximo de tres años, en atención a las previsiones del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano YONATAN JOSE VILLA MOLINA C.I 21.405.976, la medida cautelar sustitutiva de libertar conforme lo establecida en el artículo 256 numeral 3 presentación cada 45 días, tomando en consideración que no está residenciado en el estado Lara. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria