REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-022514

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

La Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del CLINYER KLEY CACERES CRESPO, cedula de identidad 15.598.771, por la comisión de los delitos de COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 84 ordinal tercero del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que los funcionarios: 26-10-2011, en conocimiento sobre el inicio de la averiguación Nº K-11-0056-05226 por la comisión del delito de Robo de Camión con Mercancía y encontrándose en el despacho, recibió llamada telefónica de parte de una persona del sexo masculino, quien manifestó ser integrante del consejo comunal del Barrio Prados de Occidente, adyacente a la avenida circunvalación, informando que en un terreno cercado ubicado en la avenida circunvalación norte con sentido este- oeste a 300 metros del distribuidor San Francisco, con fachada de bloques sin frisar, con portón metálico color negro, presentando una estructura superior elaborada en ladrillos rojos, antigua chivera, actualmente mina de lajas, diagonal a la Cooperativa Los Artesanos, ubicada al otro lado de la avenida en sentido oeste- este, parroquia Juan de Villegas, donde varios sujetos ingresaron al interior de tal área a bordo de varios vehículos particulares tales como: 1). Un camión KODIAK color blanco placas 273-XJG tipo plataforma, cargado de una gran cantidad de paquetes forrados en plástico transparente con envases de aceites de vehículos de diferentes colores como gris, azules y rojos, así como 2). Un vehiculo clase camioneta, marca chevrolet color amarillo placas 885-HAA y 3). Un vehiculo clase camioneta marca chevrolet modelo malibu ranchera color verde placas LAD-815, donde luego de una hora aprox. Se retiro del lugar el vehiculo clase camión notando que se encontraba sin la mercancía antes mencionada, tomando como dirección hacia la vía de Quibor, en vista que por ante este despacho cursa averiguación antes citada donde el denunciante informa el robo de la cantidad de ochocientas noventa y nueve (899) empaques de aceites de diferentes lubricantes contentivos de doce unidades en envases de colores azul, rojo y gris ocurrida el día de hoy en horas de la madrugada, así como que en el hecho se encuentra involucrado un vehiculo clase camioneta de color amarilla y motivado a la coincidencia de la mercancía en cuestión y los vehículos involucrados en el hecho se le informo a los superiores y se organizo una comisión para trasladarse hacia la dirección señalada, siendo integrada por los funcionarios INSPECTOR JEFE ERICK GIL, SUB. INSPECTORES JUAN PEROZO, RICHARD ESCALONA, DETECTIVES CARLOS RAMOS, EDUARDO OROPEZA, JOSÉ ESCALANTE, AGENTES JUAN DIAZ Y DAVID MONTES, en unidades P-300 y P-628, una vez en el referido sector, nos hicimos acompañar por los ciudadanos PINEDA ANTONIO JOSÉ Y PÉREZ MORILLO PABLO DE LA CRUZ, quienes se encontraban a las afueras del lugar donde se avisto que dicho portón se encontraba abierto por lo cual procedimos a ingresar al lugar en mención, observándose que al final del mismo emprendían veloz huida cinco (05) sujetos del sexo masculino, siendo rápidamente sometidos y aprehendidos, quedando identificados como 1.- JORGE MARIO BOLAÑOS AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-71.350.245, 2.- FRANKLIN NORIEL GIL GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.697.589, 3.- CLINYER KLEY CACERES CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.598.771 y 4.- YONATHAN ELY QUIÑONEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.237.343, de igual manera en el interior del lugar se encontraba un ciudadano identificado como COLINA SUÁREZ VICTOR JULIO, quien manifestó ser obrero en dicho lugar ya que trabaja picando lajas, por lo que fue solicitada su colaboración para servir como testigo en el lugar de los hechos, se procedió a realizarles una inspección corporal a los ciudadanos aprehendidos, logrando incautar al ciudadano JORGE MARIO BOLAÑOS AVILA, en el bolsillo de su pantalón un teléfono Samsung modelo SGH-T329 de color gris, serial IMEI 354223-01-047505-1 con una sim card alusiva a la empresa movilnet, serial 8958060001044102826, signada con el Nº 0426-369.8902, al ciudadano FRANKLIN NORIEL GIL GIL, en su mano derecha un teléfono marca Nokia 6276 de color negro y plata, serial código 0549309BP21B6, signado con el Nº 0416-621.7384, al ciudadano JOSE ANTONIO PALENCIA MARCHAN, en su mano derecha un teléfono LG MD3510 color plata, serial código 066CYLH0060408, signado con el Nº 0416-754.4839 y al ciudadano YONATHAN ELY QUIÑONEZ SUAREZ, en su mano derecha un teléfono Nokia 2760 color gris, serial IMEI 011959/00/270794/5, con una sim card alusiva a la empresa movilnet, serial 8958060001042892162, signada con el Nº 0426-353.5775, se encontró al fondo del lugar oculto detrás de unas paredes de bloques sin frisar, una gran cantidad de empaques de aceites de diferentes colores siendo los siguientes rojos, azules y gris empaquetados en plástico transparente de doce unidades marcas MAXIOIL, de diferentes aditivos, por lo que a los ciudadanos se les hizo referencia sobre dicha mercancía donde ninguno dio una respuesta coherente de igual manera no presentan facturas o documentos de procedencia de la misma, por lo que se les informo sobre sus detenciones de manera flagrante, amplia y detallada, leyéndoseles sus derechos constitucionales, igualmente se observa y se inspecciona un vehiculo clase camioneta, marca chevrolet color amarillo placas 885-HAA, incautándole la cantidad de Quince (15) paquetes contentivos de doce (12) unidades de embases de aceites para carros de diferentes aditivos marca MAXIOIL y en el vehiculo clase camioneta marca chevrolet modelo malibu ranchera color verde placas LAD-815 se incauto Diez (10) paquetes contentivos de doce (12) unidades de embases de aceites para carros de diferentes aditivos marca MAXIOIL, la cual se consigna que la cantidad de paquetes de aceites encontrados en el interior del lugar es por la cantidad de Ochocientos setenta y cuatro (874) sumados a los encontrados en el interior de los vehiculo para un total de Ochocientos noventa y nueve (899) paquetes, al momento que se estaban trasladando hacia la área técnica a los detenidos y encontrándose aun en las instalaciones de la sede policial el ciudadano GUSTAVO ALONSO ROJAS PACHECO (DENUNCIANTE) se me acerco de manera cautelosa y discreta manifestándome que de los cinco ciudadanos que se encontraban detenidos, dos de ellos fueron los que lo despojaron del vehiculo y mercancía relacionada a la presente causa quienes eran JORGE MARIO BOLAÑOS AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-71.350.245 y FRANKLIN NORIEL GIL GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.697.589.



Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, expone: no deseo declarar es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica del procesado de autos quien expone: “ niego rechazo y contradigo la acusación fiscal”…..

Este Tribunal Octavo de control pasa a decir en los siguientes términos:
Se verifica que a acusación fiscal cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del acusado CLINYER KLEY CACERES CRESPO, cedula de identidad 15.598.771, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 84 ordinal tercero del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Público, tales como son las testimoniales de los funcionarios actuantes, la declaración de los expertos, las documentales, acta policial, acta de investigación penal, experticia química y toxicológica, por ser lícitas y pertinentes, así mismo SE ADMITEN LAS PRUEBAS presentadas por la Defensa en su escrito de contestación, que rielan a los folios 49 y 50 del presente asunto, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio, consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:

• Testimonio de los expertos Escalante José y Agente Gil Mauro, adscritos al CICPC del Estado Lara.
• Testimonio del experto Licdo. Jecsel Tersek, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Testimonio del experto Agente Carla Tacoa, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Testimonio del experto ANS. Manuel Cáceres, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Testimonio del ciudadano Gustavo Alonso Rojas Pacheco, C.I. Nº 4.543.622.
• Testimonio del ciudadano Pineda Antonio.
• Testimonio del ciudadano Pérez Pablo.
• Testimonio del ciudadano Colina Víctor Julio.
• Testimonio de los funcionarios actuantes Insp. Jefe Erik Gil, Sub. Inspector Juan Perozo, Sub. Inspector Richard Escalona, Detectives Carlos Ramos, José Escalante y Agentes Mauro Gil, Juan Díaz y David Montes, adscritos al CICPC del Estado Lara.

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA:
• Testimonio del ciudadano Eulides Antonio Miquelena Arteaga, C.I. Nº 11.597.2981.
• Testimonio de la ciudadana Adelinda Josefina Leal Piñango, C.I. Nº 8.837.537.
• Testimonio de la ciudadana Yolanda del Carmen Romero de Linares, C.I. Nº 7.672.799.
• Testimonio de la ciudadana Yolanda del Carmen Gutiérrez Alvarado, C.I. Nº 9.617.787.
• Testimonio de la ciudadana Gurmaris Josefina Timaure de Linares, C.I. Nº 13.036.172.


1.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
• Inspección Técnica de fecha 26-10-2011, suscrita por los funcionarios detective José Escalante y Agentes Mauro Gil, adscritos al CICPC del Estado Lara.
• Inspección Técnica de fecha 26-10-2011, suscrita por los funcionarios Insp. Jefe Erik Gil, Sub. Inspector Juan Perozo, Sub. Inspector Richard Escalona, Detectives Carlos Ramos, José Escalante y Agentes Mauro Gil, Juan Díaz y David Montes, adscritos al CICPC del Estado Lara.
• Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nº 9700-056-AT-1348-11 de fecha 27-10-2011, suscrita por el funcionario experto Agente Carla Tacoa, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Acta de Investigación Penal de fecha 26-10-2011, suscrita por el Agente de Investigación II David Montes, suscrito al CICPC del Estado Lara.
• Experticia de Reconocimiento de Seriales signada con el Nº 9700-0056-SDB/AEV-AEV-251-10-2.011 de fecha 31-11-2011, suscrita por el experto Licdo. Jecsel Tersek, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Experticia de Reconocimiento de Seriales signada con el Nº 9700-0056-SDB/AEV-AEV-025-12-11 de fecha 06-12-2011, suscrita por el experto Licdo. Jecsel Tersek, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Experticia de Vaciado de Contenido de Llamadas Entrantes y Saliente, Mensajes de Texto y Directorio Telefónico, Nº 9700-056-383-11 de fecha 07-12-2011, practicada por el experto ANS. Manuel Cáceres, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Resultas de lo solicitado mediante oficio Nº 9700-127-AEE-445-11, suscrito por el Jefe de Seguridad de CANTV- MOVILNET.
2.- Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.

3.- ésta juzgadora verifica que no han variado las circunstancias por la que se decretó la Medida cautelar sustitutiva de libertad consisten en presentaciones conforme el articulo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal decretada en contra del acusado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano CLINYER KLEY CACERES CRESPO, cedula de identidad 15.598.771, por la comisión de los delitos de COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 84 ordinal tercero del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada, por lo que se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar. Se instruye a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Notifíquese a las partes; Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 08

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda