REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-004417

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar decreto de Libertad a favor del ciudadano JOSE GREGORIO ABARCA Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.779.320 (NO PORTA CEDULA) nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 07-10-87, de estado civil soltero, grado de instrucción: 1er año, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en El Manzano sector las casitas, calle Las Rosas, casa sin numero, al lado del CDI Barquisimeto Estado Lara, teléfono: si tiene. (Revisado en el sistema juris 2000 el imputado registra causa P-2010-3039 Y P-2010-1659) y KENEDI JESUS RODRIGUEZ RIVERO (INDOCUMENTADO) nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 31-08-85, de estado civil soltero, grado de instrucción: 1er Grado, de profesión u oficio Jardinero, residenciado urbanización Brisas del Obelisco, calle 6 diagonal al frigorífico la talaya Barquisimeto Estado Lara, teléfono: no tiene. (Revisado en el sistema juris 2000 el imputado de no registra causa alguna), en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 18/04/2012 escrito procedente de la Fiscalía 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 19/04/2012 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 27 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, me reservó el derecho de peticionar en cuanto a la medida de coerción, así como del procedimiento una vez el imputado declare si así lo hiciera; Vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga la incautada solicita se inicie el procedimiento por consumo al que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que como allí se señala, ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que aunado a la declaración del mencionado ciudadano hace que el Ministerio Publico, solicite la libertad de consumidor, así como, que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga, a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), como Director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la Adicción, creado en Mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte de los mencionados expertos pide el Ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.

TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 17/04/2012 en la cual los funcionarios Agente de Investigaciones II Douglas Yépez en compañía de Inspector Jefe Cruz Vásquez, Sub. Inspectores Alexander Rivas, Adalberto Daza y Enrry Alvarado, Agentes Leopoldo Godoy y Enmarys Piña, adscritos a la Brigada Contra Robos del CICPC Sub. Delegación Barquisimeto, realizando visita domiciliaria referente al Asunto Principal Nº KP01-P-2012-004097, de fecha 13-04-2012, emanado del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial de Barquisimeto Estado Lara, a cargo de la Abogada Leila Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli, en la siguiente Carrera 13C entre calles 56 y 56ª, al momento de retirarnos del lugar observamos a dos sujetos en actitudes sospechosas en la carrera 13C esquina de la calle 57, vía publica de esta ciudad, los cuales para el momento vestían: uno jean azul con chemis verde zapatos deportivos color negro, el segundo jean de color azul franela de color blanco zapatos deportivos color gris, los cuales al observar la presencia policial trataron de huir del lugar siendo alcanzados al momento por los funcionarios ampliamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo, quienes se identificaron de la siguiente manera: ABARCA JOSÉ GREGORIO , C.I. Nº 19.779.320 y RIVERO RODRIGUEZ KENEDI JESUS, (INDOCUMENTADO), se le indico que se realizaría inspección corporal, la respectiva inspección corporal se logro incautar a cada uno de los sujetos de manera empuñada donde el primero la portaba en su mano derecha y el segundo en su mano izquierda, Un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionados en papel de color marrón contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de presunta droga, razón por la cual se procedió a retener de manera Flagrante a los ciudadanos anteriormente identificado por la sustancia incautada, por tal motivo se le notifico a los ciudadanos el motivo de su detención y la lectura de sus derechos constitucionales, quedando a la orden del Ministerio Publico.

En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano ABARCA JOSÉ GREGORIO , C.I. Nº 19.779.320 y RIVERO RODRIGUEZ KENEDI JESUS, (INDOCUMENTADO), identificados en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO ABARCA JOSÉ GREGORIO , C.I. Nº 19.779.320 y RIVERO RODRIGUEZ KENEDI JESUS, (INDOCUMENTADO). Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Psiquiátricos, Psicológicos y sociales al ciudadano ABARCA JOSÉ GREGORIO , C.I. Nº 19.779.320 y RIVERO RODRIGUEZ KENEDI JESUS, (INDOCUMENTADO), antes identificado.- Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales al imputado de marras, para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 24 de ABRIL de 2012 a las 08:30a.m., en la ONA y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas a los ciudadanos JOSE GREGORIO ABARCA Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.779.320 y KENEDI RIVERO RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. Líbrese las boletas correspondientes. TERCERO: Al ciudadano KENEDI RIVERO RODRIGUEZ se le impone la obligación de Cedular, OFÍCIESE A LA ONA. Líbrese los oficios correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (26) días del mes de Abril del 2012. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.


La Jueza de Control Nº 8

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda