REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008310

Visto el Informe de Finalización Nº 1312, realizado en fecha 16 de Septiembre del 2011, consignado ante este tribunal en fecha 16 de Septiembre del 2011, suscrito por el Delegado de Prueba ELEANNE RODRIGUEZ, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, donde se concluye que la evolución en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso es FAVORABLE, a favor de la acusada GOMEZ BARRADA MARBELIS CAROLINA, C. I Nº 15.446.433 por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 8, Fundamentar el sobreseimiento en virtud del cumplimiento de la Suspensión Condicional Del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 21 de Mayo del 2010, se realiza audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el Fiscal 07 del Ministerio Público: FRANCIS MENDOZA, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cual la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras por la comisión del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita la apertura a Juicio Oral y Publico.

La Juez señala el motivo de la presente audiencia a las partes y conforme al artículo 49.5 de la CRBV impone de dicho precepto al Acusado que en este acto declara: “admito los hechos y solicito se me imponga los medios alternos a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso”.
Se le cede la palabra a la Fiscal: no me opongo.”
En este estado y con fundamento en la manifestación libre y voluntaria realizada por el imputado de autos, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vista la admisión de hecho realizada por el imputado se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia se acuerda imponer de conformidad con los artículo 44 del COPP las siguientes condiciones:
1. Como lo es mantener su residencia en su dirección aportado.
2. Notificar cualquier cambio de dirección al tribunal.
3. Presentación a la UTASP.
4. Comenzar o continuar los estudios.

En la presente causa seguida al ciudadano GOMEZ BARRADA MARBELIS CAROLINA, C. I Nº 15.446.433; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por el lapso de (01) Año.

Posteriormente, se consigna ante este tribunal en fecha 16 de Septiembre del 2011, Informe de Finalización Nº 1312, suscrito por el Delegado de Prueba ELEANNE RODRIGUEZ, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, a favor del acusado: GOMEZ BARRADA MARBELIS CAROLINA, C. I Nº 15.446.433; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Así se decide.-

Vista las actas que conforman el presente asunto y la verificación mediante el Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Admite totalmente la Acusación por el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal homologa la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado GOMEZ BARRADA MARBELIS CAROLINA, C. I Nº 15.446.433, de 29 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, nacida el 06/02/81, en Barquisimeto estado Lara, hijo de Marbella Barrada y Félix Gómez, residenciada en Barrio Unión carrera 5 entre 16 y 17, casa s/n, color mandarina, a media cuadra de la escuela Antonio erraes Barquisimeto Estado Lara, Telf. 04145291506; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Artículo 318 Numeral 3º y el cese de las medidas de coerción personal impuestas, es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase. NOTIFICAR A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los cuatro (16) días del mes de Abril del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 8
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-
SECRETARIO.