REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2010-002603
Barquisimeto, 11 de Abril de 2012
Año 201º y 153º

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 05/10/10 la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano GERMAN RODRIGO TORRES cedula de identidad 9.554.845, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la LOCTICSEP.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso: En fecha 02-09-2011, los funcionarios actuantes Inspector Jefe Wilmer Bolívar, Inspector Víctor Colmenárez, Detective Víctor González, Agentes Johan Alvarez, Omar Ortigoza y Lenner Sánchez, adscritos al CICPC del Estado Lara, encontrándose de comisión en el marco del operativo del Plan Bicentenario, específicamente por la Urb. Ruezga Sur, Sector 8, calle 18, vía publica, pudieron observar a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión asumió una aptitud de total nerviosismo motivo por el cual se acercaron dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, al realizarle la inspección de personas se le incauto en el bolsillo delantero del pantalón cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético de color negro atados en sus extremos con hilo amarillo contentivos en su interior de restos vegetales de la droga, dando como resultado un peso neto de veintiocho coma dos (28,2) gramos resultando positivos para MARIHUANA, notificándole al ciudadano el motivo de su detención y la lectura de sus derechos constitucionales, identificado como GERMAN RODRIGO TORRES cedula de identidad 9.554.845, quedando a la orden del Ministerio Publico.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó “No deseo declarar, es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica manifiesta: “Rechazo niego y contradigo la acusación fiscal, no existen suficientes elementos para determinar la responsabilidad de mi defendido. En caso de que sea admitida la acusación y las pruebas, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante fiscal en virtud del principio de comunidad de la prueba, solicito ampliación de la medida de mi defendido, pudiendo ser cada 30 días, mi defendido tiene arraigo en el estado, trabaja. Finalmente, solicito se le practiquen a mi defendido los exámenes de ley, es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

PUNTO PREVIO: Vista la solicitud de la Defensa, así como lo expuesto por el fiscal, y de la revisión de las actas procesales del presente asunto, éste tribunal ACUERDA LA REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, cambiando de detención domiciliaria a presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la taquilla de presentaciones de imputados.

1.- Este tribunal considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 11º del Ministerio Público en fecha 14 de Febrero de 2012, en contra del ciudadano GERMAN RODRIGO TORRES cedula de identidad 9.554.845, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la LOCTICSEP, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio de fecha 14-02-2012, a las cuales se adhiere la Defensa en virtud del principio de comunidad de la prueba, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Declaraciones del funcionario Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Declaración de los funcionarios actuantes Inspector Jefe Wilmer Bolívar, Inspector Víctor Colmenárez, Detective Víctor González, Agentes Johan Alvarez, Omar Ortigoza y Lenner Sánchez, adscritos al CICPC del Estado Lara.

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Experticia Toxicologica Nº 9700-127-1722 de fecha 24-05-2010, suscrita por los funcionarios Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Experticia Barrido Nº 9700-127-1723 de fecha 24-05-2010, suscrita por los funcionarios Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Experticia Botánica Nº 9700-127-1724 de fecha 24-05-2010, suscrita por los funcionarios Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Acta Policial de fecha 02-02-2012 por los funcionarios actuantes Inspector Jefe Wilmer Bolívar, Inspector Víctor Colmenárez, Detective Víctor González, Agentes Johan Alvarez, Omar Ortigoza y Lenner Sánchez, adscritos al CICPC del Estado Lara.

3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta “Me voy a juicio, es todo”.

4.- Respecto a la medida de coerción personal, SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 30 días.

5.- Se ordena la REMISIÓN AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA.

6.- Se ordena la realización de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas,
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano GERMAN RODRIGO TORRES cedula de identidad 9.554.845, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la LOCTICSEP.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
EL SECRETARIO.