REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 03 de Abril de 2012
Años: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-020921
(ASUNTO PROVISIONAL KP01-P-2011-000065)

Este Tribunal, en aplicación al Criterio Reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al principio de inmediación, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, y en virtud de la Rotación Anual de Jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y garantizar la seguridad Jurídica, procede a publicar in extenso la decisión tomada en la dispositiva emanada del Juez anterior, con base a los señalado en la propia audiencia, lo cual lo hace en los siguientes términos:
JUEZ: ABG. ALEXANDER GODOY

SECRETARIO: ABG. RICARDO MENDEZ

ALGUACIL: JUAN CARLOS MARQUEZ
IMPUTADO:
ALBERTO GRACILIANO ARROYO PEREZ: cedula de identidad numero: 21.460.541, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-1991, hijo de CARMEN PEREZ y JORGE ARROYO Grado de Instrucción 6º grado de educación primaria, Oficio albañil, residenciado en sector uribana avenida principal entre calle 3 y 2 barrio el lujano. Casa numero 74 color azul con rejas blancas. Numero de teléfono: 0416-127.00.70 (progenitor) Ojo revisar en sistema. NO HAY SERVICIO DEL SISTEMA JURIS 2000.
JOSÉ CARLOS LEAL JIMÉNEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.485.262, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 14-06-1990, hijo de TIBISAI JIMENEZ y RUPERTO LEAL Grado de Instrucción 3º año de bachillerato, Oficio albañil, residenciado en sector uribana avenida principal san Valentín, calle los tulipanes casa numero 14-A numero de teléfono: 0424-580.38.47 (esposa) NO HAY SERVICIO DEL SISTEMA JURIS 2000.

DEFENSA PUBLICA


ABG. CARMEN VALE solo por este acto por la ABG FANNY CAMACARO
FISCAL Nº 11: ABG. ROSMARY CORDERO.

DELITOS: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 373 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Siendo las 3:00 p.m. día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 7 integrado por la Juez Profesional ABG. ALEXANDER GODOY, el Secretario de Sala Abg. RICARDO MÉNDEZ el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: los arriba identificados. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia: y pregunta a los imputados si poseen defensor privado a lo cual los imputados responden “no” y se les nombra defensor público. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos ALBERTO GRACILIANO ARROYO PEREZ: cedula de identidad numero: 21.460.541, JOSÉ CARLOS LEAL JIMÉNEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.485.262, solicito se tramite el presente asusto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita se pregunte a los ciudadanos si son consumidores de algún tipo de sustancia estupefaciente. Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación la cual arrojando un peso DE 4,7 gramos incautados a ALBERTO ARROYO y 8,7 GRAMOS para CARLOS LEAL JUMENEZ. Es todo. Acto seguido el juez explicó a los imputados ciudadanos ALBERTO GRACILIANO ARROYO PEREZ: cedula de identidad numero: 21.460.541, JOSÉ CARLOS LEAL JIMÉNEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.485.262, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados plenamente identificados manifiestan cada uno por su parte y a viva voz: “si voy a declarar” ALBERTO GRACILIANO ARROYO PEREZ: soy consumidor desde hace año y medio
JOSÉ CARLOS LEAL JIMÉNEZ: soy consumidor desde hace dos años y medios
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública: considero que el estado debe ayudar con sus problemas de drogas por cuanto ellos se declaran consumidores. Solicito se tramite la causa por el procedimiento por consumo. Es todo.------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO:, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: se le ordena asistir a jornadas de desintoxicación y ordena practicar los exámenes contenidos en el artículo 141 de la ley orgánica de drogas en la ONA para el día 19-09-2011 a las 8:30 a.m. Líbrese boleta de privativa. La presente decisión será fundamentara por auto separado dentro de los CINCO DIAS HABILES siguientes al día de hoy, el juez dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman siendo las 11:10 p.m.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los tres días del abril del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 7

Abg. JUANA GOYO