REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2011

ASUNTO KP01-P-2004-000941

Visto y analizado el presente Asunto constata esta Juzgadora el Decreto de ARCHIVO FISCAL por parte del representante del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos RIVERO BARAHONA MIGUEL ANGEL, y LUIS ARTURO BREKER, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.623.359, y 15.959.998, respectivamente. Motivo por el cual considera esta juzgadora que siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal se debe remitir el presente Asunto a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, y ordenar el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pesaba sobre los imputados de marras. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se remite el presente Asunto a la Fiscalia Vigésima Séptima en virtud del ARCHIVO FISCAL, a favor de los ciudadanos RIVERO BARAHONA MIGUEL ANGEL, y LUIS ARTURO BREKER, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.623.359, y 15.959.998, respectivamente. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pesaba sobre los referidos ciudadanos. CUARTO: Ofíciese a la taquilla de presentaciones informando lo aquí decidido QUINTO: Remítase el presente asunto a la fiscalia Vigésima Séptima.
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ