REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 25 de Abril de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2012-006966
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 10 de Abril de 2012, celebrada por la Juez JUANA GOYO, lo fue la Audiencia de Presentación de Imputados, de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes
En el día de hoy siendo las 11:20 a.m., a los fines de realizar audiencia de presentación de imputado, constituido en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conformado por la JUEZ PROFESIONAL Abg. JUANA GOYO, la SECRETARIA Abg. YUSNAIBI QUINTERO y el ALGUACIL BLADIMIR NUÑEZ, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que exonera en este acto el imputado a los defensores privados y asume la defensa sólo por este acto por estar de guardia la Abg. Yamileth Álvarez. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece la Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa Pública y el imputado JOSE GREGORIO MIRELES MARTÍNEZ. Se da inicio al Acto. La Juez explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional imputado expone:“ Yo he dejado de asistir a los Tribunales porque tuve una crisis nerviosa y me mandaron a ingresar al Pampero y perdí todos mis beneficios, actualmente estoy bajo tratamiento psiquiátrico y para personas diabéticas porque la azúcar se me sube mucho, tanto es así que en Acarigua se me subió la azúcar y de allá mismo del Tribunal me acordaron traslados diarios para el médico. Es todo. Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: “Solicito que el Tribunal se pronuncie por auto separado en relación al Sobreseimiento solicitado en su oportunidad por la fiscal de la causa, así como que se mantenga la medida de coerción personal que fue impuesta en su oportunidad y que se deje sin efecto la orden de aprehensión en su contra, asimismo que se coloque a la orden del Tribunal de Ejecución Nº 4 Asunto P-06-3400 donde el mismo tiene orden de aprehensión en su contra. Es todo”. Seguidamente se de cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “En virtud de que la orden de aprehensión se acordó por la incomparecencia del imputado de autos a los actos fijados por el Tribunal y en virtud de que fue solicitado a favor de mi representado un sobreseimiento solicito que el Tribunal se pronuncie en relación al mismo, se le otorgue su libertad inmediata desde esta misma sala de audiencia y que se ordene dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa en su contra por este asunto. Es todo”.
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: En virtud de la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la fiscalía de este asunto, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es Otorgar la Libertad Inmediata al ciudadano JOSE GREGORIO MIRELES MARTÍNEZ, y por cuanto el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal se Ordena ponerlo a la Disposición de dicho Tribunal. SEGUNDO: El Tribunal le impone la Medida de Coerción personal contemplada en el artículo 256 Numeral 9º del COPP, quedando obligado a presentarse ante la sede de este despacho cada vez que este lo requiera. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre el ciudadano JOSE GREGORIO MIRELES MARTÍNEZ. Líbrese Los Oficios Respectivos. CUARTO: En cuanto a la solicitud de Sobreseimiento el Tribunal se pronunciara por auto separado. Líbrese Boleta de Libertad. Líbrese Oficio al Tribunal de Ejecución Nº 4 Asunto P-06-3400. Ofíciese a los Organismos de Seguridad del Estado. Quedan las partes notificadas que la presente decisión se fundamentara dentro del lapso de 5 días hábiles siguientes. Se termino y conformes firman siendo las 11:40 a.m.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
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