REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
º1 bv
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 13 de Abril de 2012
Años: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-003917
Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE ELEGNO MORA MOLINA, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita de este Juzgado LA ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS TORREALBA APONTES, titular de la cedula de identidad Nº 21.053.557; Venezolano, natural de Quibor Estado Lara, de 20 años de edad, nacido en fecha 14-11-1990, soltero de profesión u oficio Obrero, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; previsto y sancionado en el articulo 405 del código penal, donde figura como autor y participe del delito ya mencionado.
Considera la Representación Fiscal que practicadas como fueron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho, y de la entrevistas tomada a los ciudadanos: CRUZ LUCENA PEREZ, JOSE PORTILLO LOPEZ Y NELSY LUCENA, donde reconocieron como autor del hecho a: JUAN CARLOS TORREALBA APONTES.
La Medida aquí solicitada es procedente puesto que entre otros particulares señala:
1.- Existen suficientes y fundados elementos de convicción que evidencian ciertamente, que los mencionados ciudadanos son autores de este hecho, elementos que se desprenden de las diligencias practicadas.
3.- Hay presunción razonable de Peligro de Fuga en virtud de la pena a imponer, así como la obstaculización en la presente investigación.
Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Control N° 7, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, de los imputados ut supra nombrados, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión y así se declara.
Advirtiéndoles a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la disposición de este Despacho , esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten a los referidos ciudadanos, para imponerle el contenido de las actuaciones. Solicitud que hace el Ministerio Público en relación con el Art. 250 del COPP, parte in fine, que establece los casos de extrema necesidad y urgencia, en virtud de que concurren los supuestos previstos en el referido Artículo. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSIÓN, SOLICITADA POR LA FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS TORREALBA APONTES, titular de la cedula de identidad Nº 21.053.557; Venezolano, natural de Quibor Estado Lara, de 20 años de edad, nacido en fecha 14-11-1990, soltero de profesión u oficio Obrero, a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre, todo de conformidad con la parte in fine del Art. 250 del COPP, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda oficiar a los Organismos competentes. OFICIESE. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Abril del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase..
LA JUEZA DE CONTROL N° 07.

ABG. JUANA GOYO.