REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 11 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001480
ASUNTO : KP01-P-2012-001480
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Vista el acta levantada en el Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 10 de abril del 2012, con motivo de la acusación presentada por el ABG. ANDRES FRANCISCO RODRIGUEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Defensa y Delito Ambiental, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ CAMACARO, titular de la cedula de Identidad Nº 7.321.058 por la presunta comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, por lo que corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, FUNDAMENTAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictado a favor del imputado de autos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:
JESUS ANTONIO RODRIGUEZ CAMACARO, titular de la cedula de Identidad Nº 7.321.058, natural de esta ciudad, nació el 31.10.60, de 51 años de edad, venezolano, Soltero, de Ocupación u Oficio: Transportista, hijo de Roberto Rodríguez y Estilita Camacaro, residenciado en la carrera 4 entre calles 16 y 17 Casa Nº 16-84 Barrio Unión. Teléfono: 0416-6503264. Revisado el Sistema Juris 2000 se evidencia que no tiene otras causas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
“El Ministerio Publico atribuyo la comisión del hecho punible ocurrido en fecha 23 de marzo del 2011, funcionarios adscritos al Departamento de Coordinación de la Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Lara del Ministerio del Poder Popular para el ambiente, cuando se encontraban cumpliendo funciones inherentes al Servicio de Guardia Ambiental, dejan constancia que siendo aproximadamente las 12:35 horas de la tarde de la referida fecha encontrándose en el Peaje El Cardenalito Municipio Iribarren del Estado Lara, con el fin de realizar un operativo de control de emisiones de gases de fuente móviles contaminantes con el opacimetro; el cual al momento de visualizar un vehículo con las siguientes características: MARCA: MACK; COLOR: AMARILLO; CLASE: CAMIÓN; PLACAS: A77BI3V AÑO: 1975; SERIAL DE CARROCERÍA: R609PV9974, el cual se encontraba emitiendo por el tubo de escape gran cantidad de humo proveniente de la quema del combustible del referido vehículo, de un color muy oscuro, quienes procedieron a indicar al conductor del mismo que se estacionará al lado derecho de la vía con la finalidad de efectuar una prueba de opacidad, al proceder a identificar al conductor resulto ser y llamarse ARGENIS RAMON CASTILLO Seguidamente se procede a realizar dicha prueba, para determinar el porcentaje de opacidad de la fuente móvil, (unidad de transporte pesada que utilizan combustible diesel), antes descrito, arrojando un porcentaje de opacidad de 96.7% de HSU, obteniendo como resultado que el referido vehículo no cumple con las condiciones de ensayo de aceleración libre, según lo establece el decreto número 2673 de fecha 19 de agosto de 1998, en su artículo 10, y según los niveles establecidos en la tabla de número 6 del referido artículo, motivo por el cual se procedió a trasladar el vehículo y al ciudadano hasta la sede de la Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental de Lara, con sede en Cabudare, sector Carabalí Municipio Palavecino del Estado Lara, para iniciar el respectivo procedimiento”.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO
EN EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ CAMACARO, cedula de Identidad Nº 7.321.058, por el delito de Contaminación por unidades de transporte, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, se le sancione con las siguientes condiciones: 1) Realizar Aporte de Materiales al Consejo Comunal Laguna Nueva del Oeste de la Comunidad Santa Isabel Sector La Lagunilla consistente en 4 cuñetes de pintura, 2 color terracota y 2 color verde, 4 resmas de papel tamaño carta , 2 cajas de lapicero negro y 30 bolsas de Basura Negra, 2) Asistir a Taller o Charlas impartidas por el Ministerio de Ambiente y Jornadas de Plantación, es todo”...
Una vez concluida la exposición fiscal El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, precepto constitucional (art. 49 ordinal 5° de la CRBV), la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados de manera individual libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron de manera separada: “Me Acojo al Precepto Constitucional, no voy a declarar. Es todo”. Es todo.
Seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública: quien expone: “En virtud de la acusación presentada por el MP en contra de mi representado el mismo me ha manifestado que dará cumplimiento a las condiciones propuestas por el Ministerio Público, solicito para él la Suspensión Condicional del Proceso ya que el me ha manifestado querer acogerse a ésta formula alternativa de prosecución del proceso, es todo”
PRIMERO: Verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadanos JESUS ANTONIO RODRIGUEZ CAMACARO, cedula de Identidad Nº 7.321.058, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
SEGUNDO: Admiten conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y público, las pruebas promovidas por el ministerio Público.
Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede nuevamente la palabra al acusado quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (Art. 49 ordinal 5° de la CRBV), expone: “Admito los Hechos, y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Se le cede la palabra a la privada quien expone:“Vista la manifestación realizada por mí representado, solicito se le impongan en este acto las obligaciones tomando en cuenta la gravedad del daño causado”.
En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 42. Requisitos:
“…En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…”
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ CAMACARO, cedula de Identidad Nº 7.321.058, por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga LA SUSPENSION DEL PROCESO por el lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 42 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, al ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ CAMACARO, titular de la cedula de Identidad Nº 7.321.058, por la comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Se le impones las condiciones contenida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales son:
Realizar Aporte de Materiales al Consejo Comunal Laguna Nueva del Oeste de la Comunidad Santa Isabel Sector La Lagunilla consistente en 4 cuñetes de pintura, 2 color terracota y 2 color verde, 4 resmas de papel tamaño carta , 2 cajas de lapicero negro y 30 bolsas de Basura Negra.
Asistir a Taller o Charlas impartidas por el Ministerio de Ambiente.
Realizar Trabajo Comunitario dirigido por su delegado de prueba asignado preferiblemente en Jornadas de Plantación de Árboles.
Acudir a la Unidad Técnica de esta ciudad, a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba para su Vigilancia y Supervisión. Además de las previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales:
1º Residir en un lugar determinado, 8º Permanecer en un trabajo o empleo estable.
Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas.
Permanecer en un trabajo o empleo.
Someterse a la supervisión del delegado de prueba que le sea asignado.
ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dos once (11) días del mes de abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,
Abg. Juana Goyo.-