REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 11 de abril de 2012
201º y 153
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-0001145
ASUNTO : KP01-P-2002-0001145
Juez: Abg. Juana Goyo
Secretaria: abg. José Andrade
Fiscal 1º del Ministerio Público: Dr. Luisa Escalona.
Defensor Privado: Dr. Issi Pineda
IMPUTADO(S): GUSTAVO JOSÉ SALAZAR LEAL, C.I. 11.268.517, natural de Caracas, Dtto. Capital, nacido el 28/08/1970, de 39 años, soltero, de oficio sindicalista obrero, hijo de Carmen Leal y Gustavo Salazar, domiciliado en San Francisco de Tisnao, Sector Rió Verde, Calle 5, casa Nº 5, diagonal al Comando Policial VIA, San Juan de los Morros, Municipio Ortiz, Estado Guarico. Teléfono: 0251-4414856. (Madre, residenciada Barrio Santa Isabel, La Playa, Calle 5 entre 5 y 6, casa 5-39, al lado de panadería PORTOPAN.- No presenta novedad en el sistema Juris 2000.
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Último aparte del artículo 358 del Código penal para la fecha.

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DICTADO EN LA AUDIENCIA
REALIZADA EN FECHA 28-09-10
Vista el Acta que antecede de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, LUISA ESCALONA, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano: GUSTAVO JOSÉ SALAZAR LEAL, C.I. 11.268.517, por encontrarse incurso en la comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Art. Último aparte del artículo 358 del Código penal para la fecha, corresponde a este Tribunal motivar la decisión judicial dictada en la Audiencia celebrada en fecha 28 de Septiembre de 2010, en la cual se decreto la Prescripción de la Acción Penal, y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GUSTAVO JOSÉ SALAZAR LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 11.268.517, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Último aparte del artículo 358 del Código penal para la fecha en los siguientes términos:

LOS HECHOS
La presente averiguación se inicio por denuncia común de fecha 24-06-97 ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por parte del ciudadano WUILLIAMS ALBERTO ACKER CORAO, quien expuso lo siguiente “Me encontraba conversando con un amigo de nombre LEVIS MONTES, en el sector Santa Bárbara, del Barrio el Coriano,, nos encontrábamos dentro de un vehiculo marca Toyota Samuray, placas KBE-183, año 1982, serial FJ60051056 propiedad del ciudadano MELQUIADES YEPEZ en eso se acercan dos sujetos portando armas de fuego y uno de ellos me dice que le entregue el carro, el otro me dio un golpe en la cabeza con la cacha del arma, y me sacaron del carro, los dos se montaron en el vehículo y se lo llevaron, tomaron la vía del Barrio La Paz…..
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO
EN EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso: “En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al IMPUTADO de marras, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Último aparte del artículo 358 del Código penal para la fecha, se solicita el sobreseimiento en cuanto al delito de Robo Agravado de vehículo Automotor, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo”.
El Tribunal impuso al imputado GUSTAVO JOSÉ SALAZAR LEAL, Cedula de Identidad 11.268.517 del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que lo ampara y lo exime de declarar en causa propia, manifestando ”Me acojo al precepto constitucional, lo único que quiero manifestarle al Tribunal es que los ciudadanos Colmenarez Carmona Miguel Ángel y Román Heidy Anderson “Alias la Bruja” fallecieron en un enfrentamiento con la PTJ por lo que consigno recorte de periódico de El Impulso de fecha 26/06/2000” es todo.
Seguidamente la defensa privada expuso: “Rechazo y contradigo el escrito de acusación formal presentado por el Ministerio Público donde se señala a mi representado como acusado de unos hechos que primeramente se encuentran prescritos y en los cuales no tuvo participación nuestro representado en cuánto al delito que se pretende acusar, de allí que en el debate oral y público demostráremos su inocencia, así como nos adherimos por el principio de comunidad de las pruebas a las presentadas por el Ministerio Público siempre que favorezcan a mi representado, de admitirse la acusación solicito de el Tribunal se revise las datas de los hechos para que se verifique que ciertamente esta ordinariamente prescrito, es todo.
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
El Tribunal para decidir analiza las actas procesales, consta en autos que los hechos ocurrieron en fecha 23 de junio del año 1997, mediante por denuncia común formulada en fecha 24-06-97 ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano WUILLIAMS ALBERTO ACKER CORAO. La defensa privada manifiesta que los hechos se encuentran prescritos y alega su defendido no tuvo participación en los mismos en cuánto al delito que se pretende acusar. Evidenciando esta juzgadora que la perpetración del delito por el cual presenta acusación formal el Ministerio Público se ejecutó el día 24/06/1997, siendo el último acto de ejecución el día 03/10/1997, posteriormente al entrar en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público presentó escrito formal de acusación en fecha 20/08/2002 transcurriendo un lapso de tiempo de cuatro (04) años, diez (10) meses y diecisiete (17) días aproximadamente, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Art. Último aparte del artículo 358 del Código penal para la fecha, el cual prevé una pena de uno (01) a tres (03) años de prisión, siendo su término medió dos (02) años de prisión en acatamiento a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, termino este que se toma en consideración a fin de verificar conforme a la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia y así determinar la prescripción ordinaria de la causa, y toda vez el artículo 108 en su ordinal 5to establece que para declarar lía prescripción en los casos en que el delito mereciere pena de prisión de tres (03) años o menos será de tres (03) años, y dado que hasta la presente fecha han transcurrido doce (12) años, once (11) meses y veinticinco (25) días, en razón de lo cual decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GUSTAVO JOSÉ SALAZAR LEAL, cédula de identidad Nº 11.268.517, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Último aparte del artículo 358 del Código penal para la fecha.
DISPOSITIVA
Por razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECRETA: PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que hasta la presente fecha han transcurrido doce (12) años, once (11) meses y veinticinco (25) días, a favor del ciudadano GUSTAVO JOSÉ SALAZAR LEAL, cédula de identidad Nº 11.268.517, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Último aparte del artículo 358 del Código penal para la fecha. NOTIFIQUESE A LA PARTES.99
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los once (11) días del mes abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ SÉPTIMA DE CONTROL

ABG. JUANA GOYO