República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 03 Abril de 2012
Años: 200° y 151°


Asunto KP01-P-2011-023771
Juez De Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Del Ministerio Público: PEDRO CHACON
Imputado: ROSA PASTORA GIMENEZ cedula de identidad N° V-7.353.435
Defensa: ALMARINA FERRER
Delitos: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS SEGUNDO APARTE
Fundamentación Auto de Apertura a Juicio

celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público donde expuso: en representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad por el delito de ROSA PASTORA GIMENEZ cedula de identidad N° V-7.353.435 TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS SEGUNDO APARTE. Así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Del mismo modo solicita la apertura de juicio y se ordene la destrucción de la droga

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar.
Se le cede la palabra a la Defensa expuso: Niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal y demostrare a lo largo del debate la inocencia de mi defendida. Así mismo invoco el merito favorables de la pruebas en base al principio de la comunidad de la comunidad de las Pruebas en cuanto les favorescan, así mismo solicito se le mantenga la medida de presentación la cual la ha cumplido cabalmente. La defensa no esta de acuerdo con la solicitud de estipulaciones realizadas por el ministerio publico por cuanto esta defensa considera necesario el control de esa prueba en el debate probatorio. Es todo

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Primero conformidad con el articulo 330 ordinal 2 Se ADMITE totalmente la acusación fiscal así como también los medios de prueba ofrecido por el ministerio publico presentada en contra de la acusado ROSA PASTORA GIMENEZ cedula de identidad N° V-7.353.435, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS SEGUNDO APARTE

Admitida la Acusación, el imputado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

Segundo de conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hecho SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a la acusada:
ROSA PASTORA GIMENEZ cedula de identidad N° V-7.353.435, nacido en BARQUISIMETO Estado LARA, en fecha 13-08-1962, de 49 años de edad, Grado de Instrucción: 4to año, profesión u oficio: OBRERA, hijo de pastora Jiménez y Juan mujica, domiciliado, en la avenida Carabobo con calles 24 cerca de los bomberos Nº casa 25-10 (0416-1259662).

TERCERO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 14 diciembre de 2011, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, encontrándose, los funcionarios policiales supervisor reinaldo vegas CIV 9.557.599, oficial agregado (CPEL) Ender Palacios CIV 19.229.720 y oficial agregado (CPEL) Félix Rodríguez CIV- 15.779.073 adscrito al cuerpo policial del estado Lara, centro de coordinación policial metrópolis, Estación policial “La Sucre”, en labores de investigación cuando recibieron una llamada, via radio fonica indicándole que en la carrera 24 con calle 28 de esta ciudad de Barquisimeto, se encontraba un ciudadano que bestia pantalón blue jeans y una franela tipo chemisse de color fucsia y una gorra de color amarillo, presuntamente distribuyendo estupefacientes en virtud de encontrarse los referidos funcionarios cerca del sitio mencionado se dirigieron inmediatamente hacia le mismo , logrando avistar a un ciudadano con las características aportada, razón esta por la que el supervisor agregado del cuerpo de policial del estado Lara Reinaldo vegas le dio la voz de alto identificándose como funcionario adscrito al referido cuerpo policial de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del articulo 117 del COPP solicitándole el oficial CPL Ender Palacios al ciudadano en mención que exhibiera no lo tuviera dentro de su vestimenta manifestando el mismo ser una mujer observándole los funcionarios actuantes en su mano derecha una bola de material sintético transparente la cual entrego, al señalado oficial la cual contenía en su interior varios envoltorios de regular tamaño, de material sintético, color anaranjado y negro, amarrados en sus extremos con hilo de color negro y al ser contados en su presencia arrojaron un total de 8 envoltorios los cuales tenían un fuerte olor presumiendo ser un tipo de droga, colectándolos el oficial en referencia.
Acto seguido le informa acerca de la causa de su detención, leyéndoles sus derechos de conformidad con los señalado tanto en el articulo 125 del COPP . una vez en la sede del organismos actuante le indican a la oficial agregado flor medina que le practique a la ciudadana aprehendida la correspondiente inspección de personas y una vez realizada no le encontraron dentro de sus vestimentas elementos alguno de naturaleza Criminalísticas , seguidamente queda identificada como ROSA PASTORA , titular de la cedula identidad 7. 53.435, de 50 años de edad.
Una vez practicada de la Prueba de orientación en fecha 15/12/2011 por los experto toxicológicos Ana Torres , adscrito al laboratorio regional del CICPC realizada a la cantidad de Ocho (08) envoltorio de regular tamaño elaborada de material sintético, de color anaranjado y negro , atados en uno de sus extremos con hilo coser de color negro , contentivo en su interior de una sustancia de olor fuerte y penetrantes , poseen un peso bruto de tres coma tres gramos (3,3) gramos y un peso neto dos coma nueve (2,9) gramos o cual resulto positivo para la cocaína.
CUARTO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por demás pertinentes y necesarias.

QUINTO Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de de libertad que se viene imponiendo hasta el momento como lo es la contenida en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal



SEXTO: conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Se acordó lo solicitado por el ministerio público con respecto a la destrucción de la droga. Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA