REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2012-02354

Visto el Recurso de Revocación ejercido por la Abogada BLANCA PERLA GUTIERREZ DE LECUNA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
Revisado el contenido del Recurso de Revocación interpuesto, se observa que el mismo está referido al ato procesal de fecha 26-03-2012, mediante el cual este Tribunal fijó nueva oportunidad para la realización de la prueba anticipada, es decir, para el día 10-04-2012, argumentando la recurrente que es una fecha distante, y solicitando al mismo tiempo que se fije el acto para una fecha más cercana.
Como puede observarse, el Recurso fue ejercido en contra de un acto de fijación de oportunidad para la realización de un acto procesal, el cual por su naturaleza se califica como Auto de Mero Trámite o de mera sustanciación, ya que no contiene alguna decisión sobre puntos controversiales dilucidados en la presente causa, sino solamente una actuación que ordena el proceso. De allí que se considere que en el presente caso, el Recurso de Revocación es la vía idónea para impugnar la actuación ya indicada; resultando por tanto competente este Tribunal para conocerlo y decidirlo. Asi se establece.
Ahora bien, como ya se apreció, el contenido del argumento de quien recurre es la distancia de la fecha en que fue fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, y en tal sentido de conformidad a lo previsto en el artículo 529 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la figura del Circuito Judicial Penal, la cual ha sido acogida en el estado Lara mediante la creación del Circuito Judicial Penal del estado Lara, regido por un reglamento interno, cuyas normas de funcionamiento se implementaron según la Resolución Nº 01-2004 de fecha 14-07-2003 en aplicación de la resolución Nº 1484 de fecha 30-10-2003 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial Nº 37.810 de fecha 04-11-2003, en la cual se crea la figura de la Agenda Única para la fijación de los actos procesales a realizarse en los distintos tribunales que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, atendiendo a criterios cronológicos principalmente.
En este orden de ideas es pertinente traer a colación la Sentencia Nº 425 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02-04-2001 en la cual no se consideró lesivo el hecho de la fijación mediante el uso de la Agenda Única de una determinada Audiencia, la cual se implementa atendiendo a los criterios establecidos por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de que se trate.

Debe observarse además que la fijación de la fecha para la realización de la prueba anticipada en la causa, se hace luego de analizada la Agenda Única instaurada en esta sede judicial, motivo por el cual, no puede constituir un retardo judicial ni violación a la tutela judicial efectiva por parte del Tribunal, sino por el contrario, un acto de organización, que no causa gravamen alguno.

Por tales motivos, este Tribunal considera que el acto que fijó la fecha de realización de la prueba anticipada en la presente causa, y contra el cual se ejerció el Recurso de Revocación, no causa gravamen alguno, por lo que debe mantenerse; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el artículo 529 del Código Orgánico Procesal Penal en aplicación de la resolución Nº 1484 de fecha 30-10-2003 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial Nº 37.810 de fecha 04-11-2003, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN propuesto por la Abogada BLANCA PERLA GUTIERREZ DE LECUNA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se MANTIENE la fecha fijada para la realización de la prueba anticipada.
Notifíquese a la Fiscalía 16 del Ministerio Público y a la Defensa Nº 20 Abogada Yglenes Sánchez.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres 03 días del mes de abril del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. LEILA IBARRA
SECRETARIA