REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto


ASUNTO: KP01-P-2011-021971

Barquisimeto, 03 de abril de 2012. Años 201° y 153°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA


IMPUTADO: JOHAN MANUEL FREITEZ MENDOZA, Cédula de Identidad Nº 20.015.272, de 23 años de edad, nació en fecha 12-10-88, grado de instrucción 6to grado, OCUPACION ninguna por cuanto esta cumpliendo una medida de detención domiciliaria, hijo de Mendoza Gisela del Rosario y Freitez José Nicolás, residenciado urbanización Macias Mujica sector 2 avenida 3 casa Nº 5 frente a una panadería, teléfono: 04268547320. El ciudadano según el sistema JURIS 2000 presenta asuntos Nº P-09-7188 tiene régimen de presentación, y P-11-7833 juicio 4 donde se encuentra bajo la medida de detención domiciliaria por el delito de Robo Arrebaton


DELITO: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento y segundo aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Droga.


HECHOS IMPUTADOS

La presente investigación penal, signada con el Nº 13.F27-784-11, correspondiente a la Fiscalía Vigésima Séptima del estado Lara, se inicio en virtud de que los hechos ocurridos el día 18 de Octubre de 2011, cuando siendo aproximadamente las 06:20am, se constituyo una comisión que se encontraba integrada por los funcionarios Agente de investigación II YILBE CASTAÑEDA, SUB COMISIARIO JOSE RUZA, AGENTES ALBERT PACHECHO, MIGUEL PEREZ MONTES, RONALD RODRIGUEZ, JHONNY ALBORNOZ, PABLO ARROYO, EDER PARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Lara, Delegacion Estadal Lara, Grupo de Trabajo Contra Homicidio, a fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento signada con el Nº KP01-P-2011-021650, emanada del Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cargo de la Juez abg. Juana Goyo, en la avenida principal, con avenida 3, sector 2 Barrio Macias Mújica, casa de color verde, rejas de color blanco, Parroquia Unión, Barquisimeto Estado Lara, lugar donde reside el ciudadano de nombre JOAN FREITEZ MENDOZA. Una vez en la dirección mencionada, los funcionarios se hicieron acompañar de los testigos que quedaron identificados como JOSE RAMON VIVAS ARRIECHE, Cédula de Identidad: 10.773.708 y URIEL ANTONIO CAÑAS SANTANA, Pasaporte Nº CC72268207. Al tocar la puerta principal del inmueble objeto del allanamiento también se encontraba presente el ciudadano JOAN FREITEZ MENDOZA, Cédula de Identidad: 20.015.272, contra quien va dirigida la orden de allanamiento, permitiendo el libre acceso a la vivienda, ingresando con las medidas de seguridad para resguardar la integridad física. En presencia de los testigos se inicio una minuciosa revisión de las diferentes áreas del inmueble, encontrando el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION MIGUEL PEREZ MONTES, en la habitación del ciudadano mencionado, específicamente en el interior de una de las gavetas de una mesa de noche, dos envoltorios de material sintético de color blanco y un envoltorio de material sintético de color negro, contentivos de un polvo color blanco que al ser practicada la prueba de orientación arrojo un peso neto de 11,6 gramos de la droga conocida como COCAINA. Asimismo se encontró en dicho lugar la cantidad de 4 equipos telefónicos celulares; en consecuencia, de todo lo anterior se procedió a la inmediata detención del ciudadano JOAN MANUEL FREITEZ MENDOZA.


Medios de Pruebas
Testimoniales

Primero: testimonio de los funcionarios Expertos Toxicológicos JULIO RODRIGUEZ y WILA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado, Sub Delegacion.
Segundo: testimonio del Experto profesional III ANS. Cáceres Manuel, adscrito a la Unidad de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado.
Tercero: testimonio de los funcionarios actuantes II YILBE CASTAÑEDA, SUB COMISIARIO JOSE RUZA, AGENTES ALBERT PACHECHO, MIGUEL PEREZ MONTES, RONALD RODRIGUEZ, JHONNY ALBORNOZ, PABLO ARROYO, EDER PARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Lara, Delegacion Estadal Lara, Grupo de Trabajo Contra Homicidio.
Cuarta: testimonio del ciudadano JOSE RAMON VIVAS ARRIECHE, Cédula de Identidad: 10.773.708.
Quinto: testimonio del ciudadano URIEL ANTONIO AÑAS SANTANA, Pasaporte Nº CC72268207.


Documentales

Primero: Acta de fecha 13-10-2011, suscrita por el Agente RONALD RODRIGUEZ, adscrito al Grupo de Trabajo contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado.
Segundo: Acta de Investigación Penal de fecha 18-10-2011, realizada por los funcionarios II YILBE CASTAÑEDA, SUB COMISIARIO JOSE RUZA, AGENTES ALBERT PACHECHO, MIGUEL PEREZ MONTES, RONALD RODRIGUEZ, JHONNY ALBORNOZ, PABLO ARROYO, EDER PARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Lara, Delegacion Estadal Lara, Grupo de Trabajo Contra Homicidio.
Tercero: Informe que contiene prueba de orientación, de fecha 18-10-2011, suscrita por el funcionario JULIO RODRIEGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado.
Cuarto: Identificación Plena y Reseña, practicada en fecha 18-10-2011, donde consta la identificación plena del ciudadano JOAN FREITEZ MENDOZA, Cédula de Identidad: 20.015.272, así como su conducta predelictual.
Quinto: Cadena de Custodia, correspondiente a los objetos de interés criminalistico ampliamente descritos.
Sexto: Orden de allanamiento, signada con el Nº KP01-P-2011-021650, de fecha 14-10-2011, suscrita por la Juez Séptima de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara abg. Juana Goyo.
Séptimo: Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 18-10-2011, suscrita por los funcionarios José Ruiza Castañeda, Albert Pacheco, Miguel Pérez, Ronald Rodríguez, Jhonny Albornoz, Pablo Arroyo y Eder Parra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado.
Octavo: Acta de Investigación Penal, de fecha 18-10-2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II Yilbe Castañeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado.
Noveno: Experticia Química, Nº 9700-127-ATF-5855-11, realizada en fecha 31-10-2011, suscrita por los funcionarios expertos toxicológicos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado.
Décimo: Experticia Toxicologica, Nº 9700-127-ATF-5856-11, de fecha 31-10-2011, practicada y suscrita por los funcionarios JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado.
Undécimo: Experticia de Vaciado y Contenido, Nº 9700-127-DC-UEI-409-11, de fecha 22-11-2011, practicada y suscrita por el funcionario experto profesional III ANS. Cáceres Manuel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado.





Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano JOHAN MANUEL FREITEZ MENDOZA, por la presunta comisión del delito calificado como TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento y segundo aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Droga.


SEGUNDO: Se admiten las Pruebas ofrecidas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 9º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes a las cuales se adhiere la defensa en base al principio de la comunidad de las pruebas.

TERCERO: Conforme a lo que establece el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Al CIUDADANO JOHAN MANUEL FREITEZ MENDOZA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento y segundo aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Droga y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda.

CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de los acusados por considerar que no han variado las circunstancias que llevaron a dictar la misma, estipulada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la destrucción de la droga incautada.

Se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº: 5
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa