REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
201º y 153º
Barquisimeto, 03 de abril de 2012

ASUNTO Nº: KP01-P-2011-010318


AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra los imputados: 1) ALEJANDRO JOSE ALVAREZ ALVAREZ, cédula de identidad Nº V.- 22.322.658, natural de Chivacoa estado Yaracuy, nació en fecha 28.01.1992, de 18 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación estudiante, hijo de Carmen Mercedes Álvarez y Carmelo José Antonio Álvarez, grado de instrucción 2º año de bachillerato cursando, residenciado en Cerro Gordo, calle 05 con callejón 6, casa sin numero de bahareque, al frente de la bodega de la Sra. Miriam, Barquisimeto estado Lara. Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado presenta otra causa por ante el Tribunal de Control Nº 3 bajo el número KP01-P-2010-15694, en la cual fue decretada la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 20-06-2011 por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas. 2) RIKLEYBER WILLINYER RODRÍGUEZ MORILLO, Cédula de Identidad Nº V-20.920.386, Venezolano, nació el 24-03-1992, natural de Barquisimeto, hijo de Willis Rodríguez y Elizabeth Morillo, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Albañil, residenciado en: el Barrio Unión, calle 7 con carrera 3, casa S/Nº tiene un aviso que dice súper pan de Carora de esta ciudad. Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado presenta otra causa por ante el Tribunal de Control Nº 5 bajo el número KP01-P-2011-000679, en el cual fue decretado el auto de apertura a Juicio y espera por su remisión al Tribunal que le corresponda a quien la Fiscalía del Ministerio Público, les imputó la comisión del delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se procede a fundamentar la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada en Audiencia, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.

Se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se le dio la palabra a la representación fiscal, quien en ese acto procedió a formalizar su acusación, narrando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificando el escrito acusatorio, los fundamentos de la imputación y los medios de pruebas, solicitó su admisión por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que fuese admitida la acusación y se ordenara la apertura al juicio oral y público, por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así como, se mantengan la medida cautelar impuesta.

Seguidamente el Tribunal impuso al Imputado del hecho imputado y del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les dio la palabra, manifestando estos que se la cedían a su Defensor, quien expuso que sus representados le habían manifestado su voluntad de hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y en consecuencia solicitaba al Tribunal lo impusiera de ellas a los fines legales consiguientes.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: Visto que la Acusación Fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral, en consecuencia se admite la Acusación Fiscal por el delito imputado que ha sido calificado por la fiscalía como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes.

Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se impone a los Acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole en qué consistía cada uno de ellos y los procedentes en el presente caso. Así mismo se les impuso nuevamente del Precepto Constitucional, estos libres, sin juramento manifestaron: “Admitimos los hechos del que nos imputa el Fiscal del Ministerio Público”. Otorgándose la palabra a la defensa ha expuesto: “En virtud de la admisión de los hechos por mis representados solicito la Suspensión Condicional del Proceso y el cese de la medida cautelar, solicitando se les impongan las obligaciones correspondientes”. Se le cede la palabra a la Representación Fiscal quien informó al Tribunal que no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente.

Considera quien decide, que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud que, la pena a imponer por el delito imputado en su límite máximo no excede los cuatro (4) años, dado que el mismo establece una pena en su límite máximo de dos (2) años de prisión, que los imputados han admitido plenamente el hecho que se le atribuye aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no hayan tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentran sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este Tribunal decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda a favor de los acusados: ALEJANDRO JOSE ALVAREZ ALVAREZ, cédula de identidad Nº V.- 22.322.658 y RIKLEYBER WILLINYER RODRÍGUEZ MORILLOm, Cédula de Identidad Nº V-20.920.386, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de un (01) año, contados a partir de la primera presentación ante el Delegado de Prueba, y se le imponen las condiciones a cumplir de conformidad con el artículo 44 ejusdem, las cuales son:

1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio infórmalo de inmediato al tribunal.
2) Mantenerse trabajando y/o estudiando.
3) No incurrir en hechos delictivos.
4) Prestar servicio comunitario ocho (8) horas mensuales, lo cual deberá canalizar a través del delegado de prueba.
5) Asistir a charlas en la ONA.
6) Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba.
Líbrense Boletas de Notificación.

Juez de Control Nº 5 Secretaria Administrativa
Abg. Leila Ibarra.


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CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
201º y 153º
Barquisimeto, 03 de abril de 2012

ASUNTO Nº: KP01-P-2011-010318


AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra los imputados: 1) ALEJANDRO JOSE ALVAREZ ALVAREZ, cédula de identidad Nº V.- 22.322.658, natural de Chivacoa estado Yaracuy, nació en fecha 28.01.1992, de 18 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación estudiante, hijo de Carmen Mercedes Álvarez y Carmelo José Antonio Álvarez, grado de instrucción 2º año de bachillerato cursando, residenciado en Cerro Gordo, calle 05 con callejón 6, casa sin numero de bahareque, al frente de la bodega de la Sra. Miriam, Barquisimeto estado Lara. Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado presenta otra causa por ante el Tribunal de Control Nº 3 bajo el número KP01-P-2010-15694, en la cual fue decretada la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 20-06-2011 por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas. 2) RIKLEYBER WILLINYER RODRÍGUEZ MORILLO, Cédula de Identidad Nº V-20.920.386, Venezolano, nació el 24-03-1992, natural de Barquisimeto, hijo de Willis Rodríguez y Elizabeth Morillo, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Albañil, residenciado en: el Barrio Unión, calle 7 con carrera 3, casa S/Nº tiene un aviso que dice súper pan de Carora de esta ciudad. Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado presenta otra causa por ante el Tribunal de Control Nº 5 bajo el número KP01-P-2011-000679, en el cual fue decretado el auto de apertura a Juicio y espera por su remisión al Tribunal que le corresponda a quien la Fiscalía del Ministerio Público, les imputó la comisión del delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se procede a fundamentar la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada en Audiencia, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.

Se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se le dio la palabra a la representación fiscal, quien en ese acto procedió a formalizar su acusación, narrando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificando el escrito acusatorio, los fundamentos de la imputación y los medios de pruebas, solicitó su admisión por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que fuese admitida la acusación y se ordenara la apertura al juicio oral y público, por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así como, se mantengan la medida cautelar impuesta.

Seguidamente el Tribunal impuso al Imputado del hecho imputado y del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les dio la palabra, manifestando estos que se la cedían a su Defensor, quien expuso que sus representados le habían manifestado su voluntad de hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y en consecuencia solicitaba al Tribunal lo impusiera de ellas a los fines legales consiguientes.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: Visto que la Acusación Fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral, en consecuencia se admite la Acusación Fiscal por el delito imputado que ha sido calificado por la fiscalía como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes.

Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se impone a los Acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole en qué consistía cada uno de ellos y los procedentes en el presente caso. Así mismo se les impuso nuevamente del Precepto Constitucional, estos libres, sin juramento manifestaron: “Admitimos los hechos del que nos imputa el Fiscal del Ministerio Público”. Otorgándose la palabra a la defensa ha expuesto: “En virtud de la admisión de los hechos por mis representados solicito la Suspensión Condicional del Proceso y el cese de la medida cautelar, solicitando se les impongan las obligaciones correspondientes”. Se le cede la palabra a la Representación Fiscal quien informó al Tribunal que no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente.

Considera quien decide, que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud que, la pena a imponer por el delito imputado en su límite máximo no excede los cuatro (4) años, dado que el mismo establece una pena en su límite máximo de dos (2) años de prisión, que los imputados han admitido plenamente el hecho que se le atribuye aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no hayan tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentran sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este Tribunal decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda a favor de los acusados: ALEJANDRO JOSE ALVAREZ ALVAREZ, cédula de identidad Nº V.- 22.322.658 y RIKLEYBER WILLINYER RODRÍGUEZ MORILLOm, Cédula de Identidad Nº V-20.920.386, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de un (01) año, contados a partir de la primera presentación ante el Delegado de Prueba, y se le imponen las condiciones a cumplir de conformidad con el artículo 44 ejusdem, las cuales son:

1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio infórmalo de inmediato al tribunal.
2) Mantenerse trabajando y/o estudiando.
3) No incurrir en hechos delictivos.
4) Prestar servicio comunitario ocho (8) horas mensuales, lo cual deberá canalizar a través del delegado de prueba.
5) Asistir a charlas en la ONA.
6) Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba.
Líbrense Boletas de Notificación.

Juez de Control Nº 5 Secretaria Administrativa
Abg. Leila Ibarra.