REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de abril de 2012.
201º y 153º

ASUNTO : KP01-P-2011-002861


JUEZ: ABG. LEILA IBARRA

SECRETARIO: ABG. MARJORIE PARGAS

ALGUACIL: DENYS GONZÀLEZ

IMPUTADOS:
Jiménez Merlo Oswar Antonio, titular de la cedula de identidad Nº 26.458.976 Venezolano, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 20-10-1986, 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Siomara del Carmen Merlo y Oscar Freitez Gimenez, Ocupación: Ayudante de albañileria, Grado de instrucción: 6to grado. domiciliado carrera 51, con calle 6, san Vicente, Nº 50-46, color azul, a una cuadra de la bodega teléfono 0426-5753610
DEFENSA TÉCNICA: Alicia Malqui por la Dra. Maria Eugenia Chàvez

FISCAL Nº 20: ABG. Betzibeth Segovia

DELITOS ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal





SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS



Se constituye el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por la Juez Profesional Abg. Leila Ibarra, la Secretaria de Sala Abg. Marjorie Pargas y el Alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes estando los indicados e identificados arriba no comparece la victima por lo que la Fiscalia asume su representación. La Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: en representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y expone las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación y por el cual acusa en esta oportunidad al ciudadano Oswar Gimènez por la comisión de el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 DEL Còdigo Penal; hace una narración sucinta de los hechos, así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; indicando su pertinencia y necesidad. Solicita sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas por ser estas licitas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, solicita el enjuiciamiento del acusado de auto a través del correspondiente auto de apertura a juicio. y solicita se le mantenga la medida de privación de libertad. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no están obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “ No deseo declarar, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: hace sus alegatos de defensa, indicando que en juicio demostrará la inocencia de sus defendidos, en base al principio de comunidad de las pruebas hace suyas las pruebas ofrecidas por el ministerio público en cuanto favorezcan a su defendido. Solicita se le revise la medida d eprivacion de libertad de conformidad con el artìculo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga medida menos gravosa de la que considere el tribunal imponer. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ---
PRIMERO: Considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, por lo que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del COPP, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 DEL Còdigo Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del COPP, se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos excepto el acta policial por cuanto no es un medio de prueba sino un elemento de convicción, a las cuales se adhiere la defensa. Es todo. Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del art. 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, manifestando el mismo libre de coacción y apremio: “ Admito los hechos que me acusa el ministerio publico. “ es todo. La defensa expone: Vista la admisión de los hechos solicita se le imponga la pena a su defendido tomando en cuenta que no tiene antecedentes penales y se le acuerde la rebaja correspondiente. Es todo.

Oída la manifestación voluntad del acusado de admitir los hechos este Tribunal procede de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a dictar sentencia condenatoria en contra del imputado Oswar Gimènez Merlo, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y lo condena a cumplir la pena de 6 años de prisión, mas las accesorias de ley. Se mantiene la medida de privación de libertad que pesa en contra del imputado de auto. Se acuerda remitir el asunto al tribunal de ejecución que corresponda en su oportunidad legal. Líbrese Boletas de Notificación.

JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABG. LEILA IBARRA SECRETARIA